2 1. Requerir al Estado que: a) adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la cárcel, así como las de todas las personas que ingresen a la misma, entre ellas las visitas; b) ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia; c) remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, e indique el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria, y que además informe si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; d) investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 2002; e) someta a la Corte un informe, a más tardar el 3 de mayo de 2004, sobre: i) el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo; ii) los hechos y problemas expuestos en el escrito de la Comisión de 20 de abril de 2004 y sus anexos, en particular sobre la grave situación de amotinamiento que actualmente prevalece en la referida cárcel, y si algunas de las supuestas “170 personas en situación de rehenes en dicha cárcel” no son reclusos; y iii) las medidas adoptadas para solucionar la actual situación de amotinamiento de los reclusos. 2. Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002. Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán informar sobre el resultado de la implementación de dichas providencias. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los peticionarios de las medidas y al Estado a una audiencia pública, que se celebrará en la sede de la Corte el 28 de junio de 2004 a partir de las 15:30 horas, para conocer sus argumentos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 4. La Resolución que emitió la Corte el 7 de julio de 2004, en la cual decidió: 1. Requerir al Estado que: a) adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma; b) ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia;

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