26. La defensa de Alberto Fujimori presentó un recurso de nulidad contra esta decisión, el cual fue declarado improcedente por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 201932. F. Sentencia del Tribunal Constitucional que dispuso restituir los efectos al indulto a favor de Alberto Fujimori 27. El 17 de marzo de 2022 el Tribunal Constitucional del Perú adoptó una sentencia33 pronunciándose sobre un recurso de hábeas corpus presentado en el 2020 a favor de Alberto Fujimori34, la cual fue publicada en su página web el 28 de marzo de 2022. La decisión dispuso: 1. Declarar FUNDADA la demanda de h[á]beas corpus. 2. Declarar NULAS la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018; la Resolución 46, de fecha 13 de febrero de 2019 y la Resolución 48, de fecha 13 de febrero de 2018, por encontrarse viciadas de incompetencia y vulnerar la debida motivación. 3. Restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-20 17-JUS, del 24 de diciembre de 2017. 4. Disponer la libertad inmediata del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori. 28. La decisión consideró, entre otros, que “la Resolución [de] 3 de octubre de 2018, así como la Resolución [de] 13 de febrero de 2019 […], se encuentran viciadas de incompetencia, pues las normas sobre las que se ha justificado el control de convencionalidad efectuado […] solo otorgan competencias de juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena”. En este sentido, estimó que la solicitud de control de convencionalidad presentada por la parte civil “no puede ser admitida por el juez penal, dado que los aspectos por los que la parte civil puede intervenir en el proceso penal (determinación de la responsabilidad penal del imputado para evitar la impunidad, determinación del daño ocasionado y determinación de la reparación civil) han fenecido al haberse dictado condena penal”. Por ello, consideraron que “tanto el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República como la Sala Penal Especial de [la] Corte Suprema de Justicia de la República no estaban habilitados para emitir pronunciamiento sobre la petición de la parte civil”. 29. Asimismo, estimó que la prerrogativa del Presidente de la República de conceder indultos “está revestida del máximo grado de discrecionalidad”, aunque “no está exenta de control jurisdiccional y debe ser ejercida sin infringir el principio de interdicción de Cfr. Resolución N° 51 emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 22 de febrero de 2019 (anexo al informe de cumplimiento de sentencia presentado el 1 de julio de 2019 por el Estado en el caso Barrios Altos). 33 Disponible en la página web del Tribunal Constitucional: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/020102020-HC.pdf. La votación fue de tres votos a favor de declarar fundada la demanda de hábeas corpus, entre ellos el voto decisorio del Presidente del tribunal, contra tres votos en contra. Dicho tribunal actualmente se encuentra conformado por seis de sus siete miembros debido al fallecimiento de un magistrado. Votaron a favor los Magistrados Augusto Ferrero Costa (Presidente), José Luis Sardón de Taboada y Ernesto Blume Fortini. La Magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez y los Magistrados Manuel Miranda Canales y Eloy Andrés EspinosaSaldaña Barrera emitieron votos disidentes. La Magistrada Ledesma Narváez y el Magistrado Espinosa-Saldaña Barrera coincidieron en sus votos en valorar que en el expediente ante el Tribunal Constitucional no fueron incorporadas las resoluciones de la Corte Suprema que fueron anuladas en la sentencia; que no se produjo una amplia deliberación del expediente; no se quiso postergar el debate, y que el indulto otorgado incluyó algunos delitos que no pueden ser objeto de indulto. Asimismo, señalaron que la sentencia de mayoría no tomó en consideración los estándares establecidos por la Corte Interamericana, y que el indulto otorgado no cumplió con los requisitos requeridos por el derecho interno ni los parámetros convencionales. 34 La demanda de hábeas corpus fue presentada el 17 de abril de 2020 por el abogado Gregorio Fernando Parco Alarcón a favor de Alberto Fujimori, “contra don José Luis Lecaros Cornejo, presidente del Poder Judicial; don Carlos Morán Soto, ministro del Interior; don Fernando Castañeda Portocarrero, ministro de Justicia y Derechos Humanos; don César Cárdenas Lizarbe, presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y contra don Hugo Núñez Julca, juez supremo de investigación preparatoria”. 32 12

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