RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 CASO MOHAMED VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 23 de noviembre de 20121. En ella la Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación del derecho a recurrir del fallo, consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Oscar Alberto Mohamed (en adelante “el señor Mohamed”). Este Tribunal determinó que el señor Mohamed no tuvo a disposición un recurso que, de acuerdo a los estándares convencionales, permitiera la revisión de la sentencia penal condenatoria emitida por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995. Esta sentencia de segunda instancia revocó el fallo absolutorio que había proferido el juzgado de primera instancia. La Corte estableció que su Sentencia constituye, per se, una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los once escritos presentados por el Estado entre junio de 2013 y septiembre de 2015 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el cumplimiento de la Sentencia2. 3. Los tres escritos presentados por el representante de la víctima (en adelante “el representante”)3 entre abril de 2014 y abril de 2015, mediante los cuales remitió información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como sus observaciones a lo informado por el Estado4. 4. Los seis escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril de 2014 y octubre de 20155. 5. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 26 de enero de 2015 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la 1 La Sentencia fue notificada el 19 de diciembre de 2012. Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_255_esp.pdf. 2 Escritos de 19 de junio y 3 de octubre de 2013, de 8 y 22 de enero, 11 de marzo, 21 de abril, 19 de mayo y 11 de junio de 2014, y de 26 de marzo, 17 de abril y 21 de septiembre de 2015. 3 El defensor interamericano Gustavo L. Vitale. 4 Escritos de 28 de abril y 28 de agosto de 2014, y de 27 de abril de 2015. 5 Escritos de 15 de abril, 29 de mayo, 13 de junio y 19 de agosto de 2014, y de 18 de junio y 30 de octubre de 2015.