-6efectuando esta publicación en la página de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación18.
14.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto
dispositivo cuarto de la misma.
C. Pagar las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de
indemnización y reintegro de costas y gastos
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
15.
En el punto dispositivo quinto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado
debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 171 19 y 17720 de la [misma] por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas
y gastos”. En los referidos párrafos se dispuso que estos pagos debían ser entregados
al señor Mohamed “dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la […]
Sentencia”.
C.2. Consideraciones de la Corte
16.
Con base en la documentación aportada por el Estado21, la cual no fue
controvertida22, la Corte observa que el 10 de octubre de 2014 fue depositada en la
cuenta bancaria del señor Mohamed determinada cantidad en pesos argentinos. Aun
18
En sus escritos el Estado no indicó el enlace electrónico en el cual era posible acceder a la
publicación de la Sentencia. No obstante, la Corte constata que actualmente a través del siguiente enlace de
la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es posible acceder a la Sentencia emitida en el
presente caso: http://www.csjn.gov.ar/data/cmcidh.pdf (visitada por última vez el 13 de noviembre de
2015).
19
En el párrafo 171 de la Sentencia la Corte “[…] disp[uso] una indemnización a favor del señor Oscar
Alberto Mohamed que compensa tanto el […] daño material como el daño inmaterial […], para lo cual
determin[ó] en equidad la cantidad de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América)”.
20
En el párrafo 177 de la Sentencia la Corte “[…] determin[ó], en equidad, que el Estado deb[ía]
entregar al señor Oscar Alberto Mohamed la cantidad de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de gastos relacionados con la tramitación del caso ante la Comisión
Interamericana”.
21
Con su escrito de 21 de septiembre de 2015 el Estado aportó el documento “Comprobante de pago”
PG 2014 1695 del Ministerio de Economía y Finanzas de Argentina de 10 de octubre de 2014 en el cual
consta un pago de 510.127,21 pesos argentinos depositados en la cuenta bancaria del señor Óscar Alberto
Mohamed. Asimismo, con anterioridad había aportado copia del Decreto N°636/2014 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, publicado el 8 de mayo de 2014 en el Boletín Oficial de la República Argentina,
en el cual “la Presidenta de la Nación” dispuso en el artículo 1 “el pago en efectivo de la sentencia dictada
por la Corte Interamericana […] en el Caso N°11.618 ‘MOHAMED Vs. ARGENTINA’ por un monto equivalente
a dólares estadounidenses sesenta mil quinientos treinta y nueve con cuarenta y dos centavos (US$
60.539,42) con más los intereses moratorios que correspondan, para el caso de la indemnización por daño
material e inmaterial a favor de la víctima del caso y por reintegro de costas y gastos, por el lapso
transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia, 19 de diciembre de 2013, hasta la
fecha de su efectiva cancelación, y para el reintegro de la suma erogada durante la tramitación del caso por
el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana […], por el lapso transcurrido desde el
19 de marzo de 2013 hasta su efectiva cancelación”. Cfr. Decreto N° N°636/2014 (anexo al escrito del
Estado de 19 de mayo de 2014) y “Comprobante de pago” PG 2014 1695 del Ministerio de Economía y
Finanzas de Argentina de 10 de octubre de 2014 (anexo al escrito del Estado de 21 de septiembre de 2015).
22
Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, mediante nota de la Secretaría de 22 de
septiembre de 2015, se otorgaron plazos a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana
para que presentaran observaciones al referido escrito estatal de 21 de septiembre de 2015 (supra nota al
pie 21). Los representantes no presentaron observaciones al respecto. En su escrito de 30 de octubre de
2015 la Comisión “tom[ó] nota de los comprobantes de pago” e indicó que quedaba “a la espera de la
respuesta de los representantes sobre si los montos recibidos se ajustan a lo establecido por la Corte, en
particular sobre los ajustes de cambio de moneda e intereses”.