-6efectuando esta publicación en la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación18. 14. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto dispositivo cuarto de la misma. C. Pagar las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnización y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 15. En el punto dispositivo quinto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 171 19 y 17720 de la [misma] por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos”. En los referidos párrafos se dispuso que estos pagos debían ser entregados al señor Mohamed “dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”. C.2. Consideraciones de la Corte 16. Con base en la documentación aportada por el Estado21, la cual no fue controvertida22, la Corte observa que el 10 de octubre de 2014 fue depositada en la cuenta bancaria del señor Mohamed determinada cantidad en pesos argentinos. Aun 18 En sus escritos el Estado no indicó el enlace electrónico en el cual era posible acceder a la publicación de la Sentencia. No obstante, la Corte constata que actualmente a través del siguiente enlace de la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es posible acceder a la Sentencia emitida en el presente caso: http://www.csjn.gov.ar/data/cmcidh.pdf (visitada por última vez el 13 de noviembre de 2015). 19 En el párrafo 171 de la Sentencia la Corte “[…] disp[uso] una indemnización a favor del señor Oscar Alberto Mohamed que compensa tanto el […] daño material como el daño inmaterial […], para lo cual determin[ó] en equidad la cantidad de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)”. 20 En el párrafo 177 de la Sentencia la Corte “[…] determin[ó], en equidad, que el Estado deb[ía] entregar al señor Oscar Alberto Mohamed la cantidad de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos relacionados con la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana”. 21 Con su escrito de 21 de septiembre de 2015 el Estado aportó el documento “Comprobante de pago” PG 2014 1695 del Ministerio de Economía y Finanzas de Argentina de 10 de octubre de 2014 en el cual consta un pago de 510.127,21 pesos argentinos depositados en la cuenta bancaria del señor Óscar Alberto Mohamed. Asimismo, con anterioridad había aportado copia del Decreto N°636/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado el 8 de mayo de 2014 en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el cual “la Presidenta de la Nación” dispuso en el artículo 1 “el pago en efectivo de la sentencia dictada por la Corte Interamericana […] en el Caso N°11.618 ‘MOHAMED Vs. ARGENTINA’ por un monto equivalente a dólares estadounidenses sesenta mil quinientos treinta y nueve con cuarenta y dos centavos (US$ 60.539,42) con más los intereses moratorios que correspondan, para el caso de la indemnización por daño material e inmaterial a favor de la víctima del caso y por reintegro de costas y gastos, por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia, 19 de diciembre de 2013, hasta la fecha de su efectiva cancelación, y para el reintegro de la suma erogada durante la tramitación del caso por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana […], por el lapso transcurrido desde el 19 de marzo de 2013 hasta su efectiva cancelación”. Cfr. Decreto N° N°636/2014 (anexo al escrito del Estado de 19 de mayo de 2014) y “Comprobante de pago” PG 2014 1695 del Ministerio de Economía y Finanzas de Argentina de 10 de octubre de 2014 (anexo al escrito del Estado de 21 de septiembre de 2015). 22 Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, mediante nota de la Secretaría de 22 de septiembre de 2015, se otorgaron plazos a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana para que presentaran observaciones al referido escrito estatal de 21 de septiembre de 2015 (supra nota al pie 21). Los representantes no presentaron observaciones al respecto. En su escrito de 30 de octubre de 2015 la Comisión “tom[ó] nota de los comprobantes de pago” e indicó que quedaba “a la espera de la respuesta de los representantes sobre si los montos recibidos se ajustan a lo establecido por la Corte, en particular sobre los ajustes de cambio de moneda e intereses”.

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