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debe vincularse a los órganos estatales de forma seria y en aras de evitar
mayores perjuicios a las beneficiarias de las medidas de protección;
b.
pese a que el Estado recientemente amplió las medidas de protección
y, asimismo, las hizo extensivas a la señora Liliana Velásquez, dichas medidas
“no se cumplen plena ni efectivamente”;
c.
“no se desprende de la información enviada que las beneficiarias estén
participando en la planificación e implementación de las medidas de
protección”;
d.
respecto de la investigación de los hechos ordenada por la Corte, el
Estado “sólo indica el cruce de información entre los diferentes entes […]
responsables de dar cumplimiento a las medidas provisionales, sin aportar
datos actualizados y específicos sobre las actuaciones implementadas
destinadas a salvaguardar la integridad personal y la vida de las periodistas
beneficiadas por las medidas o informar sobre el estado de las investigaciones
de los hechos que dieron origen a éstas”; y
e.
solicitó a la Corte que reitere que “subsiste el incumplimiento del
Estado […] de las medidas provisionales acordadas por la […] Corte el 30 de
julio de 2003” y le solicitó que “inform[ara] a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos sobre el incumplimiento del Estado
en concordancia con el punto resolutivo 4 de su Resolución de 2 de diciembre
de 2003”.
9.
El escrito de 17 de febrero de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado de 29 de enero de 2004
(supra visto 2) en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte a
favor de la señora Luisiana Ríos y otros. Al respecto, la Comisión observó que:
a.
la evidente falta de voluntad del Estado de llevar a cabo las
investigaciones en relación con los actos de amenazas y hostigamiento que
originaron las medidas provisionales revela un irrespeto a sus obligaciones
internacionales y deja a los beneficiarios en estado de indefensión;
b.
ha transcurrido un plazo razonable para que las investigaciones del
Ministerio Público fueran efectivas;
c.
el Estado no informó de forma específica sobre las actuaciones
realizadas para implementar las medidas; y
d.
los beneficiarios se vieron obligados a llevar a cabo su trabajo con
chalecos antibalas provistos por el canal.
10.
El escrito de 24 de febrero de 2004, mediante el cual los beneficiarios de las
medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor de Luisiana Ríos y otros,
presentaron sus observaciones al informe del Estado de 29 de enero de 2004 (supra
visto 2). En dicho escrito los beneficiarios señalaron que:
a.
“[a] pesar del serio y reiterado requerimiento de la Corte, formulado
[…] en cuatro oportunidades anteriores, [el] ‘ Informe ’ presentado a la Corte
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