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v.
la DNSP, a través del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, realizó la
participación a los organismos competentes, es decir, al Ministerio Público, al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) y los
Tribunales de la causa del Estado Bolívar, con el fin de que se ordene y
realicen las diligencias e investigaciones pertinentes para el total
esclarecimientos de los hechos y determinar los autores y/o partícipes;
vi.
respecto al dato aportado por los solicitantes de 8 privados de libertad
fallecidos en el mes de agosto de 2009, el Estado indicó que en ese mes la
población privada de libertad era de 804 internos, lo que representaría un
0,9%, “porcentaje bajo de hechos de violencia que presenta este
establecimiento penitenciario con respecto a la población privada de libertad
existente para este período”;
vii.
el número de fallecidos por hechos violentos en el Internado Judicial de
Ciudad Bolívar para el año 2009 era de 11 privados de libertad, lo cual “con
relación a la población privada de libertad en el Internado Judicial al cierre del
2009 que era de 896[,] representa[ría] el 1,2%”. Asimismo, el Estado
destacó respecto a los 17 privados de libertad identificados como fallecidos
como consecuencia de hechos violentos en todo el año por los solicitantes,
que “la información real [es] de 16 fallecidos de los cuales cinco (05) son por
muerte natural”;
viii.
las situaciones que se presentan en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, en
función de los fallecidos y heridos que se presentan, en su mayoría, se trata
de hechos aislados que no responden a motines o riñas, sino a situaciones
particulares entre los internos;
ix.
en relación con el tratamiento dado por los medios de comunicación a este
tema, el Estado reiteró que históricamente los medios de comunicación social
han descalificado la función del Estado en materia penitenciaria, y se han
registrado con cargas valorativas los eventos negativos que se asocian al
sistema penitenciario;
x.
el 2 de febrero de 2011 se presentó en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar
una situación irregular que dejó un saldo de cinco fallecidos y un herido; y,
xi.
la información que presentan los solicitantes hace mención a una persona
como fallecida, quien está viva y se encuentra privada de libertad en el
respectivo internado Judicial.
f) el 7 de abril de 2011 la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario sesionó en el
Internado Judicial de Ciudad Bolívar con la asistencia de la Presidenta de la
Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea
Nacional, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores
y Justicia, autoridades regionales vinculadas a la problemática penitenciaria y
representantes de los internos (familiares de los internos), realizándose una
reunión de trabajo para conocer directamente la problemática carcelaria del
recinto.
8.
El escrito de 26 de abril de 2011, mediante el cual la Comisión formuló sus
observaciones a la respuesta estatal, reiteró su solicitud a la Corte para que ordene al
Estado de Venezuela la implementación de medidas previsionales e indicó, inter alia, que:
a) la información aportada por el Estado se refiere a las medidas generales
adoptadas en los últimos años con la finalidad de mejorar la situación