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penitenciaria, las cuales si bien podrían incidir indirectamente en la reducción de
hechos de violencia en los centros penitenciarios, no revisten la inmediatez y
efectividad necesarias para responder a situaciones extremas de gravedad y
urgencia y de riesgo de daños irreparables como los que se verifican en la Cárcel
de Vista Hermosa;
b) valora la presentación de información oficial y las precisiones efectuadas por el
Estado en cuanto al número de internos fallecidos y a la identificación de algunos
de ellos, sin embargo, estos detalles “no desvirtúan los elementos centrales que
configuran el escenario fáctico de una alarmante situación de violencia al interior
del centro penitenciario que pone en riesgo la vida e integridad personal de los
propuestos beneficiarios”; por el contrario, el informe estatal confirma la mayoría
de los datos aportados en la solicitud;
c) preocupa a la Comisión que los porcentajes presentados por el Estado sobre el
número de personas heridas y fallecidas en comparación con la población
penitenciaria, pretendan restar gravedad a la situación, siendo que no es una
cuestión de estadísticas, sino de condiciones de riesgo e inseguridad extremas.
En este sentido, la extrema gravedad y urgencia, y el riesgo de daños
irreparables se deriva del hecho central que, en los últimos años y hasta la fecha,
continúan perdiendo la vida personas que se encuentran bajo la custodia estatal;
d) el Estado no se refirió con claridad a cada uno de los hechos de violencia ni a los
esfuerzos desplegados para identificar los factores detonantes de la violencia a
fin de adoptar medidas eficaces para prevenir su repetición; se limitó a indicar
que habría requerido la participación de los organismos competentes para dar
inicio a las diligencias de investigación sin aportar información sobre si
efectivamente se dio inicio a las mismas y, en tal caso, sus resultados;
e) el Estado no dio respuesta específica a las denuncias relativas a la falta de
control efectivo al interior del centro penitenciario, no explicó de qué manera el
número de funcionarios resulta acorde a la población penitenciaria, cuál sería la
forma en que se ejerce la custodia, cómo se encuentran distribuidas las funciones
de vigilancia, ni si las mismas ocurren al interior del centro penitenciario o se
limita a una custodia externa o a conteos diarios;
f)
el Estado no se refirió al alegado tráfico de armas en el interior del penal, y en
cuanto a la información aportada por el Estado, se puede constatar que persisten
altos índices de hacinamiento y que no se provee un servicio médico adecuado;
g) el 11 de abril de 2011 aproximadamente 96 internos de la Cárcel de Vista
Hermosa habrían iniciado una “huelga de sangre”, consistente en medidas de
autoflagelación, provocándose heridas en sus extremidades con la utilización de
objetos punzo-cortantes, como forma de protesta por la falta de cumplimiento
por parte de las autoridades penitenciarias de una serie de medidas de
mejoramiento en las condiciones de reclusión. Esta protesta se habría prolongado
hasta el 14 de abril dejando más de un centenar de internos con heridas
“profundas” en sus extremidades, quienes fueron asistidos en dos centros
hospitalarios y el resto dentro de la cárcel por personal médico enviado para
atender la situación. Se habría conformado una comisión de trabajo llegándose a
un “acuerdo” con los internos del centro penitenciario;