2 controlado por el Estado a través de medidas sostenibles y efectivas”, aunado al “‘hacinamiento crítico’, las pésimas condiciones de infraestructura física, servicios de salud y alimentación, así como la falta de personal ‘debidamente calificado para evitar los continuos brotes de violencia’”, y f) el 2 de febrero de 2011 se registró un motín al interior del penal con un saldo de 5 internos fallecidos y un herido, durante el cual se efectuaron disparos con armas de fuego. 3. Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que: a) los hechos de violencia registrados al interior de dicho centro penitenciario desde finales del año 2010 han cobrado la vida de 10 de personas y aproximadamente 40 heridos en menos de cuatro meses, lo que evidencia una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas privadas de libertad y otras personas presentes en la Cárcel Vista Hermosa, quienes habrían venido sufriendo graves actos contra sus vidas e integridad personal; b) de la información disponible, no se desprende que el Estado de Venezuela haya adoptado medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los posibles beneficiarios o para detener el tráfico de armas al interior del centro penitenciario, lo que evidencia una ausencia de control efectivo por parte de las autoridades de custodia; c) en situaciones similares de violencia carcelaria en Venezuela este Tribunal ha sostenido conveniente otorgar y mantener medidas a favor de los beneficiarios de manera que no se reporten hechos de violencia y evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad de todas las personas sujetas al control del Estado, y d) la situación de violencia al interior de la Cárcel de Vista Hermosa se ha tornado extrema, haciendo necesaria la intervención del Tribunal a través del mecanismo de medidas provisionales. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado: a) que implemente medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal a favor de las personas privadas de libertad y otras personas que se encuentren en el centro penitenciario; b) desplegar todos los esfuerzos necesarios para lograr un control efectivo del centro penitenciario en estricto apego a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, eliminar los altos índices de hacinamiento que propician los hechos de violencia, dotar al centro penitenciario de personal de custodia suficiente, capacitado, dotado de medios necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones, así como para identificar y dar respuesta efectiva a las causas que permiten el tráfico de armas al interior de dicho recinto, y c) que la planificación y ejecución de las medidas se lleve a cabo con la participación de los representantes de los beneficiarios, y que el Estado informe periódicamente sobre el avance en la ejecución de las mismas.

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