5 v. la DNSP, a través del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, realizó la participación a los organismos competentes, es decir, al Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) y los Tribunales de la causa del Estado Bolívar, con el fin de que se ordene y realicen las diligencias e investigaciones pertinentes para el total esclarecimientos de los hechos y determinar los autores y/o partícipes; vi. respecto al dato aportado por los solicitantes de 8 privados de libertad fallecidos en el mes de agosto de 2009, el Estado indicó que en ese mes la población privada de libertad era de 804 internos, lo que representaría un 0,9%, “porcentaje bajo de hechos de violencia que presenta este establecimiento penitenciario con respecto a la población privada de libertad existente para este período”; vii. el número de fallecidos por hechos violentos en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar para el año 2009 era de 11 privados de libertad, lo cual “con relación a la población privada de libertad en el Internado Judicial al cierre del 2009 que era de 896[,] representa[ría] el 1,2%”. Asimismo, el Estado destacó respecto a los 17 privados de libertad identificados como fallecidos como consecuencia de hechos violentos en todo el año por los solicitantes, que “la información real [es] de 16 fallecidos de los cuales cinco (05) son por muerte natural”; viii. las situaciones que se presentan en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, en función de los fallecidos y heridos que se presentan, en su mayoría, se trata de hechos aislados que no responden a motines o riñas, sino a situaciones particulares entre los internos; ix. en relación con el tratamiento dado por los medios de comunicación a este tema, el Estado reiteró que históricamente los medios de comunicación social han descalificado la función del Estado en materia penitenciaria, y se han registrado con cargas valorativas los eventos negativos que se asocian al sistema penitenciario; x. el 2 de febrero de 2011 se presentó en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar una situación irregular que dejó un saldo de cinco fallecidos y un herido; y, xi. la información que presentan los solicitantes hace mención a una persona como fallecida, quien está viva y se encuentra privada de libertad en el respectivo internado Judicial. f) el 7 de abril de 2011 la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario sesionó en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar con la asistencia de la Presidenta de la Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, autoridades regionales vinculadas a la problemática penitenciaria y representantes de los internos (familiares de los internos), realizándose una reunión de trabajo para conocer directamente la problemática carcelaria del recinto. 8. El escrito de 26 de abril de 2011, mediante el cual la Comisión formuló sus observaciones a la respuesta estatal, reiteró su solicitud a la Corte para que ordene al Estado de Venezuela la implementación de medidas previsionales e indicó, inter alia, que: a) la información aportada por el Estado se refiere a las medidas generales adoptadas en los últimos años con la finalidad de mejorar la situación

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