3 7. La Presidenta, a continuación, examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a las declaraciones de cuatro presuntas víctimas y cuatro testigos ofrecidos por los representantes; b) el requerimiento del Estado de recibir la declaración de un testigo como prueba de oficio; c) la solicitud del Estado para interrogar los declarantes propuestos por los representantes y la Comisión, y d) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y su solicitud de formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes. A. Objeciones del Estado a las declaraciones de seis presuntas víctimas y dos testigos ofrecidos por los representantes 8. Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas María Pedro de Pedro2, Ana Chen3, Olga Ajcalon4, Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja5, Robin Sicajan6 y Raul Tacaj7 y de los testigos Víctor Ángel8 y Alberto Recino9, entre otras. 9. El Estado, en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, se opuso a las declaraciones supra referidas, argumentando que sus objetos “demuestran una falta de relación con los hechos controvertidos en el presente caso, y también resultan abundantes”, por lo que la admisión de dichas declaraciones generaría un perjuicio para el Estado. 10. Asimismo, el Estado arguyó que las declaraciones de las personas en cuestión no podrían ser admitidas toda vez que las referidas personas son miembros de comunidades indígenas y/o integrantes de radios comunitarias no incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión como presuntas víctimas, por lo que “no forman parte del presente caso”. 11. Además de lo anterior, el Estado presentó alegatos específicos relacionados a varios de los declarantes de referencia. Particularmente en cuanto a la declaración Víctor Ángel, Raul Tacaj, Alberto Recinos, Ana Chen, Olga Ajcalon y Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja, alegó que su objeto se refiere a nuevos hechos, no contemplados en el marco fáctico establecido por la Comisión en su Informe de Fondo. 12. Respecto a las declaraciones de Robin Sicajan y Raul Tacaj, el Estado señaló que resultarían redundante, pues ellos son, respectivamente, director y representante legal de la Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el impacto positivo que la radio ha tenido en cuanto al aumento de la participación política y civil de las mujeres; y también de cómo la difusión de información ha aumentado la sostenibilidad alimentaria dentro de la comunidad indígena”. 3 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el allanamiento (redada) de la emisora [Radio Xyaab ’Tzuul Taq’a]” y “cómo la empresa minera, [denunciada públicamente por la contaminación de la tierra indígena] ha realizado campañas contra la radio a través de la radio comercial y las redes sociales, y como también dirigió algunos de los allanamientos”. 4 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “los efectos que los allanamientos (redadas) tuvieron sobre las mujeres que trabajan en la radio, ya que son la mayoría”. 5 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “los miembros de la radio, que son principalmente mujeres”. Asimismo, señalaron que la señora Ajanel Ajpacaja podría “hablar de cómo durante una protesta, que se convirtió en una masacre militar, esta emisora de radio [Radio La Niña] fue la única a la que las autoridades indígenas permitieron que reportara porque confiaban en ella para dar información más precisa que las radios comerciales”. 6 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “por qué AEPDI, como organización defensora de derechos indígenas, decidió que era necesario establecer una emisora de radio” y “acerca del apoyo de la comunidad para con la emisora”. 7 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “la situación actual de la emisora [Radio Xyaab’ Tzul Taq’a], [las] represiones de parte del gobierno, y del efecto que ha tenido el estado de sitio sobre la libertad de expresión. También puede hablar acerca de actos de intimidación por parte de las compañías mineras en el sector. 8 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “su experiencia durante el allanamiento [de la Radio Damasco] y acerca de su tiempo en prisión”. 9 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el impacto que el allanamiento [de la Radio Doble Vía] tuvo, específicamente sobre los jóvenes”. 2

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