4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si ésta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. 5. En vista de la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar. 6. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, a continuación, se analizarán (a) los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de ampliación de medidas provisionales, para luego (b) realizar las consideraciones que correspondan. a. Solicitud de ampliación de las medidas provisionales 7. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: a.1. Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 8. La Comisión Interamericana se refirió al contexto identificado por la Corte en la Resolución de 24 de junio de 2021 2. Indicó que dicho contexto continúa vigente y no ha cambiado. 9. Además, informó que las detenciones de opositores políticos han continuado a lo largo de junio de 2021 y han sido justificadas en el artículo 1 de la Ley N. 1055 “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”, que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, prevé la aplicación de sanciones penales a quienes realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos. a.2. Respecto a la situación particular de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar 10. La Comisión informó a la Corte que la señora Daisy Tamara Dávila Rivas es una psicóloga feminista, defensora de derechos humanos, líder juvenil miembro de la Junta Directiva del Movimiento Renovador Sandinista (MRS, actual UNAMOS) e integrante de la Unidad Nacional Azul y Blanco. Indicó que, desde abril de 2018, participó activamente en protestas cívicas y habría brindado apoyo humanitario a víctimas de represión estatal. Indicó también que, de acuerdo a denuncias e información pública, el 14 de octubre de 2018, la señora Dávila Rivas habría sido detenida y golpeada por fuerzas antimotines y paramilitares, junto a más de 38 personas. Posteriormente, habría sido encarcelada en las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial, conocida como “El Chipote” y sometida a interrogatorios. De acuerdo con la Comisión, la señora Dávila Rivas fue liberada 48 horas más tarde, sin embargo, Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24. 2

Select target paragraph3