17.
El 12 de junio de 2021 aproximadamente a las 20:00 horas la Policía Nacional allanó
la casa de habitación de la señora Dávila Rivas y la detuvo presuntamente de manera
arbitraria. La señora Dávila Rivas fue trasladada a un lugar de detención desconocido y a la
fecha continúa privada de la libertad.
18.
Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que:
a)
Proceda a la liberación inmediata de la señora Dávila; y
b)
Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente
la vida, la integridad y libertad personal de la señora Dávila y su núcleo familiar.
Además, la Comisión solicitó a la Corte que, con miras a garantizar sus decisiones,
requiera al Estado para que:
c)
Permita que tanto una delegación de la CIDH como de la Corte Interamericana
puedan ingresar al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las
presentes medidas provisionales y buscar la efectividad de estas.
19.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que de
acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra
de los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte
a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales.
b. Consideraciones de la Presidenta
20.
La Presidenta reitera las consideraciones hechas en los párrafos 19 y 20 de la
Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En ese sentido reitera que, para que la
Corte pueda disponer de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana
exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se
trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y
deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a
través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir
para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales3.
21.
Por otra parte, la Presidenta recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas
provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los
eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales4. Además, si bien es cierto que
los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no
requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información
que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 5, la cual se
Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y
otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 de junio de 2021, Considerando 19.
3
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 2 de abril de 2020, Considerando 19.
4
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto
Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006,
5