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transcurrido entre la fecha de inicio del proceso de pago y la fecha de cancelación de
las indemnizaciones […] afectó el tipo de cambio […] no se debió exclusivamente a
los procedimientos legales y administrativos sino a la dificultad para localizar a los
beneficiarios y verificar su identidad”. Agregó que el finiquito se utilizó como
constancia de pago, otorgado a las personas mayores de edad civilmente hábiles y
capaces y finalmente, se refirió a circunstancias específicas en cuanto al pago de
indemnizaciones.
19.
El informe del Estado de 5 de febrero de 1999 mediante el cual presentó “el
Expediente completo referente al cumplimiento de la Sentencia”.
20.
El escrito de observaciones de los representantes de las víctimas y sus
familiares de 30 de marzo de 1999 en el que solicitaron que la Corte estableciera que
el Estado no había cumplido con investigar y sancionar a los responsables, ni con la
obligación de indemnizar conforme a lo dispuesto en la sentencia por lo que le
solicitó a la Corte: a) “[r]echazar los finiquitos presentados por el Estado […]”, b) “se
efectúen los ajustes necesarios del pago parcial de la[s] indemnizaciones
compensatorias efectuadas por el Gobierno […]”, c) “requerir información al Estado
respecto de la constitución de fideicomisos” y d) sea concedida una audiencia
[pública] […] en cuanto a la falta de cumplimiento […]”.
21.
La nota de la Secretaría de la Corte de 15 de diciembre de 1999 mediante la
cual, comisionada al efecto por el pleno de la Corte, le solicitó al Estado información
sobre los puntos en donde existía controversia.
22.
El octavo informe del Estado de 9 de agosto de 2000 por medio del cual
reiteró que no había incurrido en mora, que habían procedimientos previos a la
indemnización que afectaron el tipo de cambio y que el finiquito se utilizó como
recibo de pago. En relación con las reparaciones no pecuniarias, manifestó que “la
obligación de investigar es una obligación de medio más no de resultado” y que el
Estado sí había abierto una investigación en la que se formuló una acusación y se
realizaron las actuaciones dirigidas a la debida investigación en un proceso penal en
cumplimiento de las garantías judiciales de la Convención.
23.
El escrito de observaciones de los representantes de las víctimas y sus
familiares de 6 de noviembre de 2000 en relación con el octavo informe del Estado
en el que nuevamente se refirieron al pago de “un interés sobre el total del capital
adeudado” en razón de la mora, “el tipo de cambio utilizado para el cálculo de los
pagos realizados”, […] la carencia de validez de los finiquitos” y la falta de
imparcialidad en cuanto a las investigaciones relativas a las reparaciones no
pecuniarias.
24.
La Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2000 mediante la cual instó
a las partes para que lleguen a un acuerdo sobre los aspectos de cumplimiento de la
sentencia de reparación respecto de los cuales existía controversia.
25.
El escrito de la Comisión de 30 de mayo de 2001 mediante el cual comunicó a
la Corte que con fecha 26 de abril de 2001 se reunieron la Comisión, los peticionarios
y el Estado de Venezuela “con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución [de la]
Corte de 20 de noviembre de 2000”. En dicha reunión los representantes de las
víctimas y sus familiares se comprometieron a entregar a las partes las cifras
definitivas de la deuda moratoria por parte del Estado.
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