3 No obstante, la Corte observa[ba] del escrito del Estado, que ha[bía]n ocurrido hechos o circunstancias que modifica[ba]n o imp[edían] que se pu[diera] indemnizar a algunos beneficiarios originalmente indicados en el fallo. En esos casos, deber[ía]n seguirse los criterios establecidos […][en] la sentencia, a no ser que exist[ieran] circunstancias nuevas que no pudieran resolverse en los términos allí establecidos, para lo cual, los posibles beneficiarios deber[ía]n acreditar sus derechos ante los tribunales internos. Sin embargo, para cumplir con la sentencia, el Estado deber[ía] depositar judicialmente los montos en ella fijados. 6. El tercer informe sobre el cumplimiento de la sentencia, presentado por Venezuela el 14 de octubre de 1997, mediante el cual informó que la comisión encargada del cumplimiento de la indemnización se había trasladado a “Guasdualito, Estado Apure, con el objeto de hacer efectivo el pago correspondiente a los dos […] sobrevivientes y […] 38 beneficiarios mayores de edad”. Asimismo, comunicó que con el fin de realizar los pagos, el Estado había dividido a los beneficiarios en tres grupos: beneficiarios mayores de edad, sobrevivientes y beneficiarios menores de edad. Finalmente agregó que, como resultado de su visita, se pagaron los montos correspondientes a 34 de los 42 beneficiarios mayores de edad y que la tercera visita se realizaría en cuatro o cinco semanas. 7. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de octubre de 1997 mediante la cual, siguiendo instrucciones de su Presidente, solicitó al Estado que informara sobre el tipo de cambio (US$/Bolívares) utilizado por el Estado en el pago de la indemnización de los beneficiarios consignado en su informe de 14 de octubre de 1997 (supra vistos sexto). 8. La nota de 10 de noviembre de 1997 mediante la cual Venezuela informó que “los montos correspondientes a las indemnizaciones […] fueron calculados al tipo de cambio de cuatrocientos ochenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 480,50) por dólar de los Estados Unidos de América”. 9. El escrito de los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) de 18 de febrero de 1998 mediante el cual indicaron que de los informes estatales se desprendía un cumplimiento parcial e insuficiente de la sentencia de la Corte debido a las siguientes razones: 1) “el tipo de cambio aplicado fue de 480,50 bolívares por un dólar estadounidense, cuando a la fecha del día anterior a que se efectuaran los pagos el cambio aplicable, según cifras oficiales […] era de 497,25 bolívares por dólar estadounidense”; 2) “al momento de entregar los montos de las indemnizaciones, el gobierno hizo firmar a los beneficiarios un finiquito en el que éstos declara[ba]n: ‘En consecuencia, declaro que la República de Venezuela ha dado cabal cumplimiento, en lo que a mi respecta, a lo acordado en la Sentencia […] y por tanto no queda más a deberme y no tengo nada más que reclamarle por este concepto’, […]” razón por la cual solicitaron que la Corte declarara que los finiquitos eran inválidos; 3) el Estado no había pagado los intereses por la mora en realizar los pagos; 4) desde el tercer informe habían transcurrido más de 4 meses y el Estado no había pagado los montos pendientes de pago; 5) el Estado había demorado más de un año en constituir los fideicomisos a favor de menores y de los beneficiarios no ubicados, y 6) la falta de mención por parte del Estado en relación con las reparaciones no pecuniarias “pone de manifiesto la poca atención prestada por el Estado […][a éstas] [en cambio,] debe entender que las reparaciones no pecuniarias ordenadas por la Corte Interamericana tienen una importancia igual o mayor que las pecuniarias”.

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