respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 9. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 5 de enero de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13. Requerir al Estado que remita, a más tardar el 9 de noviembre de 2020, los documentos solicitados por la Presidenta en el Considerando 29 de la presente Resolución. 14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 30 a 33 de esta Resolución. 15. Requerir a la representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 19 de octubre de 2020, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes identificado en el considerando 31, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 16. Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 12, presenten los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 31 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 17. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 10

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