Elena Palacio van Isschot, quien rendirá dictamen sobre la condición clínica de Luis
Eduardo Guachalá, revisada en la histórica clínica del Hospital Julio Endara, así como las
condiciones psicofarmacológicas en la que se encontraba desde su segundo ingreso en
el mismo Hospital.
Propuesto por el Estado
Edison Javier Cárdenas Ortega y Mario Ernesto Chávez Moreno, quienes rendirán
dictamen sobre las políticas públicas en materia de salud mental, los protocolos y
modelos para la atención de personas con trastornos mentales en el Ecuador, y su
evolución histórica; la compatibilidad de las mismas con los estándares internacionales
sobre la materia y normativa pertinente, especialmente respecto a la institucionalización
de pacientes psiquiátricos.
Andrés González Serrano, quien rendirá dictamen sobre la naturaleza, características y
estándares internacionales en materia de desaparición forzada; identificación y
descripción evolutiva de los antecedentes y características de la desaparición forzada, y
de la institucionalización psiquiátrica en el marco del sistema internacional;
particularmente, en su desarrollo convencional y en la práctica internacional.
Propuesto por la Comisión
Carlos Ríos Espinosa, quien rendirá dictamen sobre las obligaciones internacionales de
los Estados respecto de los derechos a la salud y a la integridad personal de personas
con discapacidad en instituciones de salud mental. Se pronunciará sobre el derecho a la
salud y el consentimiento informado, así como a medidas de habilitación y rehabilitación
de personas con discapacidad.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de
octubre de 2020, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir a las partes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público,
salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente
Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 2 de noviembre de 2020.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las
transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritos, respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo establecido en los puntos
resolutivos 14, 15 y 16 de la presente Resolución.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 13 de noviembre de 2020, acrediten ante la Secretaría
de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al
9