-26.
El informe presentado por el Estado el 27 de abril de 2022 y los escritos de
observaciones presentados por los representantes los días 8 de abril y 9 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en la
cual dispuso nueve medidas de reparación. El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión
de cumplimiento en los años 2008, 2015, 2017 y 2019 (supra Visto 2), en las cuales declaró
que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación7; cumplimiento parcial a
dos reparaciones8, y concluyó la supervisión de cumplimiento respecto a otra medida9. En
esta Resolución la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de tres
medidas de reparación, para lo cual tomará en cuenta, fundamentalmente, la información y
observaciones recibidas durante la audiencia privada de supervisión celebrada en abril de
2022 y con posterioridad a la misma. Además, se efectuará una solicitud de información
respecto de las otras dos medidas pendientes, las cuales serán valoradas por el Tribunal en
resoluciones posteriores. Finalmente, la Corte se pronunciará sobre la posibilidad de efectuar
nuevamente una visita a la Comunidad Yakye Axa en el Chaco paraguayo, a fin de supervisar
el cumplimiento de la Sentencia, en particular, las reparaciones relativas a garantizar el
derecho a la propiedad comunal.
2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad indígena Yakye
Axa
2
B. Suministrar los bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los
miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa
8
C. Crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario
14
D. Solicitud de información respecto de las dos medidas restantes
17
E. Coordinación con Paraguay sobre posible visita en terreno
19
A.
Entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad
indígena Yakye Axa
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
3.
En el punto resolutivo sexto y los párrafos 211 a 217 de la Sentencia, la Corte dispuso
que “el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad
indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años
contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Al respecto, determinó que
“corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras” a la referida
Agüero, Coordinadora de Tierraviva, Julia Cabello y Oscar Ayala, Abogados de Tierraviva, y c) por la Comisión
Interamericana: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Comisionado y Primer Vicepresidente, y Karin Mansel, Asesora de la
Secretaría Ejecutiva.
6
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
Dio cumplimiento total a: i) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia); ii) al pago de los conceptos por daño material (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia), y al iii) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
8
Ha dado cumplimiento parcial a: i) la publicación y transmisión radial de determinadas partes de la
Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar la publicación en el diario oficial y con la transmisión radial, quedando
pendiente la publicación en un diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y a
ii) crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen
a los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
9
Se declaró concluida la supervisión de la medida relativa a crear un fondo destinado exclusivamente a la
adquisición de las tierras a entregarse a la comunidad indígena Yakye Axa (punto resolutivo octavo de la Sentencia).