-3comunidad indígena y que, “[e]n caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras”. Además, ordenó que, “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación del territorio […] no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres”. 4. En la Resolución de febrero de 2008 se declaró que Paraguay no había cumplido esta reparación. En la Resolución de junio de 2015, la Corte efectuó sus valoraciones partiendo de que en el 2010 los líderes de la comunidad indígena Yakye Axa aceptaron la entrega de tierras alternativas consensuadas en lugar de sus tierras tradicionales, bajo la condición de que se les garantice la construcción de un camino que permita a la comunidad acceder a dichas tierras, pues éstas se encuentran en un lugar de difícil acceso 10. Este Tribunal constató que no constaba en el expediente documento alguno que acreditara la adquisición de las tierras alternativas ni su titulación a favor de la comunidad y que, a marzo de 2015, no se había avanzado con las obras de construcción del camino11. 5. En la Resolución de mayo de 2019, el Tribunal valoró la información recibida en la visita en terreno realizada en noviembre de 2017 y advirtió que, a pesar de que habían transcurrido más de trece años desde la Sentencia, la situación de la comunidad no había variado, pues no se le había garantizado su derecho a la propiedad comunal, con lo cual sus miembros continuaban viviendo en condiciones muy precarias y peligrosas, en una reducida franja de tierra de dominio público al costado de la carretera y no en las tierras alternativas que les debían ser entregadas12. No obstante, la Corte valoró positivamente acciones recientes que había adelantado el Estado para la adquisición de las tierras alternativas y la construcción del camino, que estaban orientadas a su cumplimiento (infra Considerandos 7 y 12). A.2. Consideraciones de la Corte 6. Seguidamente la Corte valorará el grado de cumplimiento de esta reparación, partiendo de que, según lo constatado hasta ahora en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia (supra Considerandos 4 y 5), esta implica: i) la adquisición, titulación y entrega de las tierras alternativas aceptadas por la comunidad Yakye Axa (infra Considerandos 7 a 10), y ii) la construcción de un camino de acceso a dichas tierras y garantizar todo lo necesario para que la comunidad pueda asentarse en ellas (infra Considerandos 11 a 20). i) Adquisición, titulación y entrega de las tierras alternativas 7. Este Tribunal recuerda que en la Resolución de mayo de 2019 consideró particularmente grave que, a pesar de que habían transcurrido cinco años desde que las tierras alternativas de la comunidad indígena Yakye Axa estaban en propiedad del Estado (al estar inscritas a nombre del Instituto Paraguayo del Indígena), aún no había efectuado su titulación a favor de la comunidad, y consideró inaceptables las razones aducidas como justificación de esta demora13. Al respecto, la Corte indicó a Paraguay que debía proceder a la mayor brevedad posible con entregar a la comunidad el título de propiedad sobre las tierras alternativas acordadas con sus líderes, que fueron adquiridas por el Estado desde mayo de 2014 para tal efecto14. 8. De acuerdo con lo informado en el 2022, continúa sin efectuarse la titulación de las referidas tierras a favor de la comunidad Yakye Axa. Paraguay informó que la “[l]a Escribanía 10 11 12 13 14 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Considerandos 11 y 13. Considerandos 12 y 15. Considerando 16. Considerandos 17 a 19. Considerando 20.

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