-4Mayor de Gobierno [solicitó] el 24 de mayo de 2019 […] la titulación de las tierras”, pero “el
Servicio Nacional de Catastro señal[ó] que el inmueble afecta otros padrones de propiedad
de otra comunidad indígena”, por lo que no se podía efectuar la titulación. En la audiencia de
supervisión de abril de 2022 Paraguay explicó que, para atender tal superposición de
propiedad, desde el 2021, “el Instituto Paraguayo del Indígena [INDI] se enc[ontraba]
impulsando [ante el juzgado correspondiente] la mensura judicial”15, la cual inició el 24 de
marzo de 2022 y que el informe pericial respectivo “estar[ía] listo para finales de abril de
2022”. Adicionalmente, indicó que “el INDI estima[ba] que [todas] las gestiones [necesarias
para la titulación] terminarían en el tercer trimestre del 2022” 16.
9.
Esta Corte constata con preocupación que, habiendo transcurrido casi catorce años
desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida
(supra Considerando 3), y ocho años desde que las tierras alternativas de la comunidad Yakye
Axa están en propiedad del Estado (supra Considerando 7), éstas aún no se encuentran
inscritas a nombre de dicha comunidad, a pesar de tratarse, en principio, de un trámite de
poca complejidad. Desde la Resolución de mayo de 2019 este Tribunal había advertido que
tal situación era particularmente grave (supra Considerando 7) y ya han transcurrido otros
tres años sin que ésta haya variado, con lo cual continúa sin garantizarse efectivamente a la
comunidad Yakye Axa su derecho a la propiedad. Al respecto, resulta importante recordar que
la titulación de las tierras es fundamental para garantizar efectivamente ese derecho y
protegerlo frente a las acciones de terceros o de los agentes del propio Estado 17.
10.
Si bien poco después de emitida la referida resolución de supervisión de cumplimiento,
el Estado inició gestiones para la titulación de las tierras alternativas de la comunidad, ésta
se ha demorado por la necesidad de agotar un proceso de mensura judicial que aún estaría
en trámite. En la audiencia de supervisión de 2022, Paraguay sostuvo el tiempo aproximado
que tomaría culminar con las gestiones para la titulación (supra Considerando 8). En ese
sentido, esta Corte estima fundamental que, a más tardar en octubre de 2022, la comunidad
Yakye Axa posea el título de propiedad de las tierras alternativas acordadas con sus líderes y
que el Estado informe a este Tribunal al respecto.
ii) Construcción del camino de acceso a las tierras alternativas y
asentamiento de la comunidad en las mismas
11.
La Corte recuerda que la aceptación de la comunidad indígena Yakye Axa de las
referidas tierras alternativas está condicionada a la construcción de un camino de acceso a
las mismas (supra Considerando 4). Dichas tierras “se ubican en lugares de difícil acceso” con
lo cual parte fundamental de esta medida de restitución es que “el futuro asentamiento
comunitario […] cuente con una ruta que lo comunique con las ciudades aledañas de
Concepción y Pozo Colorado para efectos propios de su economía y de acceso a bienes y
servicios”18.
Bajo “la causa ´Instituto Paraguayo del Indígena, INDI s/ Mensura Judicial Nº 396/2021´ […] ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del décimo turno, a cargo del Juez Guillermo Ariel Riveras
Florentín, Secretaría N.º 27”.
16
El Estado explicó que “una vez concluida la mensura […] existen trámites pendientes en la Escribanía Mayor
de Gobierno y la Dirección General de Registros Públicos”.
17
Ver inter alia: Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de
2015. Serie C No. 304, párr. 169; Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 133; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la
Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero
de 2020. Serie C No. 400, párr. 115, y Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus
miembros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 8.
18
Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio
de 2015, Considerando 13.
15