personas privadas de libertad para ser atendidas. Notó que la PNAISP se limita a casos de baja
complejidad o atención primaria y que, a pesar de la implementación del equipo de la PNAISP,
las personas propuestas como beneficiarias continuaron reportando fallas en la atención básica
de salud, tales como falta de medicamentos, dificultad para acceder al ambulatorio por la alta
demanda y falta de equipos esenciales, como una bolsa de emergencia, oxígeno o kit de
intubación.
15.
Por otro lado, la Comisión identificó que se ha interpuesto una acción civil pública para la
implementación y efectivo funcionamiento del servicio de regulación sanitaria penitenciaria. Sin
embargo, señaló que el Estado no ha indicado qué acciones habrían sido efectivamente
adoptadas y sus eventuales resultados.
A.4. La solicitud de la Comisión
16.
La Comisión argumentó que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación
de riesgo extremo, y son susceptibles de verse afectados irremediablemente sus derechos a la
salud, la vida y la integridad personal a cualquier momento.
17.
La Comisión advirtió que la información disponible indica la continuidad de la situación de
hacinamiento, las inadecuadas condiciones de detención y la falta de acceso oportuno y
adecuado a la salud, agua y alimentación que requieren un aumento del grado de protección con
el otorgamiento de medidas provisionales. Adujo que tal escenario implica una situación de
extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable.
18.
A raíz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal, salud, acceso a
agua y alimentos de calidad de las personas privadas de libertad en la PEM.
Elaborar e implementar un plan de emergencia en materia de atención médica adecuada y oportuna
suficiente;
Elaborar e implementar un plan de emergencia para reducir el hacinamiento en la PEM.
Acordar las medidas a adoptar con las personas beneficiarias y sus representantes.
Informar sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la solicitud de la
presentación de medidas provisionales y así evitar su repetición.
19.
Además, la Comisión solicitó a la Corte que realice una visita in situ para verificar la
situación de las personas propuestas como beneficiarias de las medidas provisionales, como
parte de las medidas de acompañamiento adecuadas para la implementación efectiva de las
referidas medidas.
B.
Información brindada por el Estado.
20.
El Estado alegó la improcedencia de la solicitud de medidas provisionales en cuestión
por la ausencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de las medidas. En particular,
señaló que la falta de adecuación de la situación narrada por la Comisión a los requisitos de
urgencia, extrema gravedad y riesgo de daño irreparable hace inadmisible dicha solicitud de
medidas provisionales y, sobre el fondo, indicó que no existe fundamento. Asimismo, el Estado
señaló que ha adoptado medidas efectivas para garantizar los derechos humanos de las personas
privadas de libertad en la PEM, las cuales se resume a continuación.
B.1. Los alegados altos niveles de hacinamiento y las condiciones de detención de
las personas privadas de libertad en la PEM
21.
El Estado adujo que un importante reflejo de las acciones efectivas que estaría adoptando
puede ser verificado en la comparación del cuantitativo de la población carcelaria de la PEM en
2018, que era de 3.800 personas privadas de libertad y actualmente es de 2036. Em este
sentido, indicó que, desde la Coordinación de Alternativas Penales (en adelante “la CONAP”), se
encuentra en construcción un modelo de Gestión de Alternativas, para promover estrategias
destinadas a hacer frente al hacinamiento y la superpoblación que tienen las prisiones en el país
y así calificar la ejecución y gestión de alternativas penales.
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