personas privadas de libertad para ser atendidas. Notó que la PNAISP se limita a casos de baja complejidad o atención primaria y que, a pesar de la implementación del equipo de la PNAISP, las personas propuestas como beneficiarias continuaron reportando fallas en la atención básica de salud, tales como falta de medicamentos, dificultad para acceder al ambulatorio por la alta demanda y falta de equipos esenciales, como una bolsa de emergencia, oxígeno o kit de intubación. 15. Por otro lado, la Comisión identificó que se ha interpuesto una acción civil pública para la implementación y efectivo funcionamiento del servicio de regulación sanitaria penitenciaria. Sin embargo, señaló que el Estado no ha indicado qué acciones habrían sido efectivamente adoptadas y sus eventuales resultados. A.4. La solicitud de la Comisión 16. La Comisión argumentó que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo extremo, y son susceptibles de verse afectados irremediablemente sus derechos a la salud, la vida y la integridad personal a cualquier momento. 17. La Comisión advirtió que la información disponible indica la continuidad de la situación de hacinamiento, las inadecuadas condiciones de detención y la falta de acceso oportuno y adecuado a la salud, agua y alimentación que requieren un aumento del grado de protección con el otorgamiento de medidas provisionales. Adujo que tal escenario implica una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable. 18. A raíz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado: i. ii. iii. iv. v. Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal, salud, acceso a agua y alimentos de calidad de las personas privadas de libertad en la PEM. Elaborar e implementar un plan de emergencia en materia de atención médica adecuada y oportuna suficiente; Elaborar e implementar un plan de emergencia para reducir el hacinamiento en la PEM. Acordar las medidas a adoptar con las personas beneficiarias y sus representantes. Informar sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la solicitud de la presentación de medidas provisionales y así evitar su repetición. 19. Además, la Comisión solicitó a la Corte que realice una visita in situ para verificar la situación de las personas propuestas como beneficiarias de las medidas provisionales, como parte de las medidas de acompañamiento adecuadas para la implementación efectiva de las referidas medidas. B. Información brindada por el Estado. 20. El Estado alegó la improcedencia de la solicitud de medidas provisionales en cuestión por la ausencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de las medidas. En particular, señaló que la falta de adecuación de la situación narrada por la Comisión a los requisitos de urgencia, extrema gravedad y riesgo de daño irreparable hace inadmisible dicha solicitud de medidas provisionales y, sobre el fondo, indicó que no existe fundamento. Asimismo, el Estado señaló que ha adoptado medidas efectivas para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en la PEM, las cuales se resume a continuación. B.1. Los alegados altos niveles de hacinamiento y las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en la PEM 21. El Estado adujo que un importante reflejo de las acciones efectivas que estaría adoptando puede ser verificado en la comparación del cuantitativo de la población carcelaria de la PEM en 2018, que era de 3.800 personas privadas de libertad y actualmente es de 2036. Em este sentido, indicó que, desde la Coordinación de Alternativas Penales (en adelante “la CONAP”), se encuentra en construcción un modelo de Gestión de Alternativas, para promover estrategias destinadas a hacer frente al hacinamiento y la superpoblación que tienen las prisiones en el país y así calificar la ejecución y gestión de alternativas penales. 4

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