POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas
relativas a realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la misma, ya que cumplió con el
componente relativo a la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web
oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente
Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones:
a) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los
términos fijados en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
b) otorgar las becas de estudio en los términos fijados en la Sentencia (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia);
c) brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica y psicológica o
psiquiátrica de manera gratuita e inmediata a las víctimas y sus familiares, en la
clínica más cercana al lugar de residencia, y asumir los costos de traslado, en los
términos fijados en la Sentencia (puntos resolutivos duodécimo y decimotercero
de la Sentencia);
d) implementar mecanismos “efectivos de fiscalización y supervisión periódica de los
hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia
de salud para personas que viven con el VIH”, para lo cual deberá instaurar “un
sistema de información sobre el alcance de la epidemia del VIH en el país”, y “un
sistema que le permita hacer un diagnóstico de la atención prestada a la población
que vive con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
e) mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud para
personas que viven con el VIH, lo cual incluye “garantizar la provisión de
antirretrovirales y la demás medicación indicada a toda persona afectada”, así
como “ofrecer a la población las pruebas diagnósticas para detección del VIH”
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
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