POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la misma, ya que cumplió con el componente relativo a la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: a) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) otorgar las becas de estudio en los términos fijados en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica y psicológica o psiquiátrica de manera gratuita e inmediata a las víctimas y sus familiares, en la clínica más cercana al lugar de residencia, y asumir los costos de traslado, en los términos fijados en la Sentencia (puntos resolutivos duodécimo y decimotercero de la Sentencia); d) implementar mecanismos “efectivos de fiscalización y supervisión periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud para personas que viven con el VIH”, para lo cual deberá instaurar “un sistema de información sobre el alcance de la epidemia del VIH en el país”, y “un sistema que le permita hacer un diagnóstico de la atención prestada a la población que vive con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); e) mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud para personas que viven con el VIH, lo cual incluye “garantizar la provisión de antirretrovirales y la demás medicación indicada a toda persona afectada”, así como “ofrecer a la población las pruebas diagnósticas para detección del VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); -3-

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