le consten 6, no así el deber de objetividad, el cual es exigible a los peritos 7. Por esta razón,
debido a que las presuntas víctimas y los testigos no se encuentran obligados por el deber de
objetividad, contrario a las declaraciones de peritos, el Presidente rechaza la solicitud del
Estado de retirar aquellos aspectos que podrían constituir un prejuzgamiento o que se
encuentren en controversia en el caso.
17.
En virtud de lo anterior, el Presidente admite las declaraciones de Gustavo Francisco
Petro Urrego y de Ivan Cepeda Castro. El objeto y la modalidad de las declaraciones de la
presunta víctima y el testigo se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra puntos resolutivos 1 y 4)
B.2) Objeciones del Estado respecto de los dictámenes periciales ofrecidos por los
representantes
18.
Los representantes ofrecieron en su escrito de solicitudes y argumentos las
declaraciones periciales de Vilma Liliana Franco, Alfredo Beltrán Sierra 8, Ariel E. Dulitzki 9 y del
Instituto de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora 10. Adicionalmente, en su lista
definitiva, ofrecieron el peritaje de Francisco Gutiérrez Sanín 11, de Alberto Yepes Palacio 12,
Julio César Ortiz y Olga Lucía Durán 13, e informaron que Vilma Liliana Franco y Ariel E. Dulitzki
no podrían realizar su pericia.
19.
El Estado alegó que el peritaje de Vilma Liliana Franco debía ser rechazado en virtud
de los artículos 28 y 40 del Reglamento de la Corte. Manifestó que el peritaje de Francisco
6
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 2008. Considerando 18, y Cfr. Caso Yarce y Otros Vs. Colombia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando 47.
7
Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, Considerando
5, y Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de
diciembre de 2015, Considerando 19.
8
Los representantes informaron que el señor Beltrán Sierra declararía sobre el “contenido y alcance del debido
proceso, tomando en consideración si las garantías judiciales propias de todo proceso, indistintamente de su
naturaleza, se observan en el desarrollo de los procesos disciplinarios adelantados por la Procuraduría General de la
Nación. Adicionalmente, se referirá sobre los principios que deben observarse en el marco de las investigaciones
disciplinarias y sobre legitimidad que tienen las autoridades administrativas para restringir los derechos políticos de
funcionarios electos por voto popular a través de este tipo de procesos y no mediante proceso penal”.
Los representantes informaron que el señor Dulitzki declararía sobre “i. Cuál es la definición y alcance de la
persecución política; ii. Cuál es el impacto de la persecución política en la dimensión individual y colectiva de los
derechos políticos; iii. Cómo se ha desarrollado el concepto de persecución política en el derecho internacional y; iv.
Cuál es la relación entre persecución política y discriminación basada en opiniones políticas.
9
10
Los representantes informaron que el Instituto de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora declararía
sobre “los estudios de derecho comparado relacionado con los regímenes sancionatorios administrativos penales y de
otros órdenes relacionados con los derechos políticos de América Latina.”
Los representantes informaron que el señor Gutiérrez Sanín declararía sobre “las principales características
del régimen político colombiano a lo largo del Siglo XX y lo ocurrido en el Siglo XXI, así como el funcionamiento del
régimen de partidos desde la perspectiva del pluralismo y la participación política, y sus consecuencias sobre los
partidos de oposición”.
11
12
Los representantes informaron que el señor Yepes Palacio declararía sobre “la noción jurídica de la
persecución política y abuso del derecho. Al respecto, determinará: i. ¿Cuál es la definición y alcance de la persecución
política y abuso del derecho?; ii. ¿Cuál es el impacto de la persecución política y abuso del derecho en la dimensión
individual y colectiva de los derechos políticos?; y iii. ¿Cuál es la relación entre persecución política/abuso del derecho,
con la discriminación basada en opiniones políticas?”
13
Los representantes informaron que el señor César Ortiz y la señora Giraldo Durán declararía sobre “las
afectaciones al debido proceso que se produjeron en el desarrollo de los procesos disciplinarios en los que actuaron
como defensores y las consecuencias de las mismas”.
4