ordenadas en el Fallo46. Por ello, se insta a las partes a que, una vez estén dadas las
condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la realización del referido acto público,
mantengan la comunicación pertinente a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible,
su realización.
24.
En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la presente medida
de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, pero valora positivamente la
disposición del Estado de dialogar con las víctimas para cumplir con la misma, a la vez que
solicita que continúe informando al respecto.
E. Beca en una institución pública de educación superior
E.1. Medida ordenada por la Corte
25.
En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 351 de la Sentencia, la Corte
dispuso “otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor
de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas
Jaramillo, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios”, los cuales podrán ser
“de pregrado y/o posgrado, o bien para capacitarse en un oficio”. Al respecto, el Tribunal
precisó que la beca “se otorgará desde el momento en que las beneficiarias la soliciten al
Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios”, y deberá
cubrir “todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el
material académico o educativo”. Las beneficiarias cuentan con un plazo de dos años contado
a partir de la notificación de la Sentencia para dar a conocer al Estado su intención de recibir
las becas.
E.2. Consideraciones de la Corte
26.
El Estado manifestó su “total disposición para dar cumplimiento a este punto
resolutivo, una vez que reciba, por parte de la representación de las víctimas, la información
requerida con base en sus intereses”47. Por su parte, en sus observaciones de febrero de
2020, las representantes confirmaron que “las tres víctimas beneficiarias de las becas
ordenadas […] se encuentran explorando opciones”, y que informarán al Estado
oportunamente “una vez que hayan tomado una decisión”.
27.
Al respecto, teniendo en cuenta lo manifestado por ambas partes, este Tribunal valora
positivamente la disposición manifestada por México y constata que la presente medida de
reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, haciendo notar asimismo que el plazo
de dos años, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que las beneficiarias de
la presente medida den a conocer al Estado su intención de recibir las becas (supra
Considerando 25), finalizará el 4 de enero de 2021.
Ver Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando
57, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 41.
47
Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
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