ordenadas en el Fallo46. Por ello, se insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la realización del referido acto público, mantengan la comunicación pertinente a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, su realización. 24. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la presente medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, pero valora positivamente la disposición del Estado de dialogar con las víctimas para cumplir con la misma, a la vez que solicita que continúe informando al respecto. E. Beca en una institución pública de educación superior E.1. Medida ordenada por la Corte 25. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 351 de la Sentencia, la Corte dispuso “otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios”, los cuales podrán ser “de pregrado y/o posgrado, o bien para capacitarse en un oficio”. Al respecto, el Tribunal precisó que la beca “se otorgará desde el momento en que las beneficiarias la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios”, y deberá cubrir “todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo”. Las beneficiarias cuentan con un plazo de dos años contado a partir de la notificación de la Sentencia para dar a conocer al Estado su intención de recibir las becas. E.2. Consideraciones de la Corte 26. El Estado manifestó su “total disposición para dar cumplimiento a este punto resolutivo, una vez que reciba, por parte de la representación de las víctimas, la información requerida con base en sus intereses”47. Por su parte, en sus observaciones de febrero de 2020, las representantes confirmaron que “las tres víctimas beneficiarias de las becas ordenadas […] se encuentran explorando opciones”, y que informarán al Estado oportunamente “una vez que hayan tomado una decisión”. 27. Al respecto, teniendo en cuenta lo manifestado por ambas partes, este Tribunal valora positivamente la disposición manifestada por México y constata que la presente medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, haciendo notar asimismo que el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que las beneficiarias de la presente medida den a conocer al Estado su intención de recibir las becas (supra Considerando 25), finalizará el 4 de enero de 2021. Ver Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 57, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 41. 47 Informe estatal de 23 de diciembre de 2019. 46 -10-

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