F. Indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de
costas y gastos
F.1. Medidas ordenadas por la Corte
28.
En el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, se dispuso que México debía
pagar:
a. a cada una de las diez mujeres víctimas de este caso que solicitaron indemnización
económica48, las cantidades fijadas a favor de cada una de ellas en los párrafos 371 49
y 376 de la Sentencia50, por concepto de indemnización del daño emergente y del
daño inmaterial;
b. a Yolanda Muñoz Diosdada y María Patricia Romero Hernández, las cantidades fijadas
a favor de cada una de ellas en el párrafo 373 51 de la Sentencia, por concepto de
indemnización del lucro cesante;
c. a los familiares de las diez mujeres víctimas de este caso que solicitaron
indemnización económica, identificados en el párrafo 324 de la Sentencia, las
cantidades fijadas a favor de cada uno de ellos en el párrafo 376 de la Sentencia, por
concepto de indemnización del daño inmaterial 52;
d. al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la cantidad fijada en el
párrafo 380 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos53.
29.
En cuanto a la modalidad de cumplimiento de los pagos, en el párrafo 384 de la
Sentencia, la Corte dispuso que éstos debían ser efectuados dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la Sentencia. Adicionalmente, en el párrafo 387 del Fallo,
el Tribunal dispuso que si “por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o
a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera mexicana solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria”. De conformidad con el párrafo 389, si “el Estado incurriera en mora, […]
deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario
moratorio en los Estados Unidos Mexicanos”.
Durante el trámite del caso, las representantes aclararon que Georgina Edith Rosales Gutiérrez y sus
familiares no deseaban recibir indemnizaciones económicas, por lo cual solicitaron otorgar tales medidas únicamente
a favor de las restantes diez víctimas del caso. Cfr. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México,
supra nota 1, párr. 367.
49
En el párrafo 371 de la Sentencia se fijó la cantidad de USD$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) a cada una de las diez mujeres víctimas de este caso que solicitaron indemnización económica
por concepto de indemnización del daño emergente.
50
En el párrafo 376 de la Sentencia se fijó la cantidad de USD$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a cada una de las diez mujeres víctimas de este caso que solicitaron indemnización económica
por concepto de indemnización del daño inmaterial.
51
En el párrafo 373 de la Sentencia se fijó la cantidad de USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de Yolanda Muñoz Diosdada y USD$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de
América) a María Patricia Romero Hernández por concepto de indemnización del lucro cesante.
52
En el párrafo 376 de la Sentencia se fijó la cantidad de USD$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de cada una de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras
permanentes de las diez mujeres que solicitaron indemnización económica, identificados en el párrafo 324 de la
Sentencia, y USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de sus
hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas identificados en el párrafo 324 de la Sentencia, por concepto de
indemnización del daño inmaterial.
53
En el párrafo 380 de la Sentencia se fijó la cantidad de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL.
48
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