ii)
iii)
establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la
efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de
cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado
de México60 (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y
elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento
de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres (punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia)61.
34.
En la Sentencia, se estableció que México debía dar cumplimiento a las referidas
medidas de reparación en el plazo de dos años, contado a partir de su notificación, el cual
finalizará el 4 de enero de 2021.
35.
Tomando en cuenta los informes presentados por el Estado, así como las observaciones
de las representantes y de la Comisión, la Corte estima pertinente que México presente un
nuevo informe (infra punto resolutivo 6) actualizado y detallado sobre las referidas garantías
de no repetición, a fin de poder valorar su cumplimiento en una resolución posterior. Se
requiere que en el mismo se refiera a las observaciones formuladas por la representación de
las víctimas y la Comisión Interamericana. En particular, la Corte solicita al Estado que se
refiera a los siguientes aspectos:
a) Con relación a la creación de un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal
y de la policía del estado de México:
i.
El Estado refirió que había desarrollado: (a) un plan de capacitación dirigido a
los oficiales de la Policía Federal denominado “Programa Integral de Derechos
Humanos”, y (b) un plan de capacitación dirigido a los miembros de la policía
de la Secretaría de Seguridad del estado de México, en conjunto con la
Universidad Mexiquense de Seguridad, que comprendía el curso
“Sensibilización en la Actuación Policial y los Derechos Humanos con
Perspectiva de Género”62. Con respecto al primero, informó que la Unidad de
Derechos Humanos de la Policía Federal había solicitado a la Comisión Nacional
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante,
“CONAVIM”) y al Coordinador de Sistema de Desarrollo Policial incluir dicho
Programa “a la estructura curricular, a los procedimientos de evaluación y a la
acreditación de la corporación”63. Sin embargo, las representantes hicieron
notar que “no queda[ba] claro […] si dicho curso ya [había sido] incorporado a
la estructura curricular –que ahora corresponderá a la Guardia Nacional”64. Con
De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 356 de la Sentencia,
dicho mecanismo consistirá en el establecimiento al nivel federal de un observatorio independiente que permita dar
seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza
de la Policía Federal y la policía del estado de México, dentro del cual se permita la participación de miembros de la
sociedad civil. Dicho observatorio deberá generar información que permita realizar mejoras institucionales en la
materia. Para tales efectos, el Estado deberá generar sistemas de información que permitan: (i) evaluar la efectividad
de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del
uso de la fuerza, y (ii) brindar retroalimentación sobre las mejoras institucionales que correspondan de acuerdo con
la información obtenida por medio del observatorio. Para el cumplimiento de esta medida el Estado deberá acreditar
la creación del observatorio, con las características especificadas, así como su puesta en funcionamiento. Sin
embargo, la Corte no supervisará su implementación.
61
De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 360 de la Sentencia,
dicho plan debe incluir “la asignación de recursos para el cumplimiento de sus funciones en el territorio nacional” y
“estable[cer] plazos anuales para la presentación de informes”. Asimismo, dentro de las funciones del mecanismo
deberá incluirse la “realización de un diagnóstico del fenómeno de la tortura sexual a mujeres en el país y formular
propuestas de políticas públicas de manera periódica”.
62
Cfr. Informe estatal de 26 de agosto de 2019.
63
Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
64
Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020.
60
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