ii) iii) establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México60 (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia)61. 34. En la Sentencia, se estableció que México debía dar cumplimiento a las referidas medidas de reparación en el plazo de dos años, contado a partir de su notificación, el cual finalizará el 4 de enero de 2021. 35. Tomando en cuenta los informes presentados por el Estado, así como las observaciones de las representantes y de la Comisión, la Corte estima pertinente que México presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 6) actualizado y detallado sobre las referidas garantías de no repetición, a fin de poder valorar su cumplimiento en una resolución posterior. Se requiere que en el mismo se refiera a las observaciones formuladas por la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana. En particular, la Corte solicita al Estado que se refiera a los siguientes aspectos: a) Con relación a la creación de un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y de la policía del estado de México: i. El Estado refirió que había desarrollado: (a) un plan de capacitación dirigido a los oficiales de la Policía Federal denominado “Programa Integral de Derechos Humanos”, y (b) un plan de capacitación dirigido a los miembros de la policía de la Secretaría de Seguridad del estado de México, en conjunto con la Universidad Mexiquense de Seguridad, que comprendía el curso “Sensibilización en la Actuación Policial y los Derechos Humanos con Perspectiva de Género”62. Con respecto al primero, informó que la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Federal había solicitado a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante, “CONAVIM”) y al Coordinador de Sistema de Desarrollo Policial incluir dicho Programa “a la estructura curricular, a los procedimientos de evaluación y a la acreditación de la corporación”63. Sin embargo, las representantes hicieron notar que “no queda[ba] claro […] si dicho curso ya [había sido] incorporado a la estructura curricular –que ahora corresponderá a la Guardia Nacional”64. Con De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 356 de la Sentencia, dicho mecanismo consistirá en el establecimiento al nivel federal de un observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México, dentro del cual se permita la participación de miembros de la sociedad civil. Dicho observatorio deberá generar información que permita realizar mejoras institucionales en la materia. Para tales efectos, el Estado deberá generar sistemas de información que permitan: (i) evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la fuerza, y (ii) brindar retroalimentación sobre las mejoras institucionales que correspondan de acuerdo con la información obtenida por medio del observatorio. Para el cumplimiento de esta medida el Estado deberá acreditar la creación del observatorio, con las características especificadas, así como su puesta en funcionamiento. Sin embargo, la Corte no supervisará su implementación. 61 De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 360 de la Sentencia, dicho plan debe incluir “la asignación de recursos para el cumplimiento de sus funciones en el territorio nacional” y “estable[cer] plazos anuales para la presentación de informes”. Asimismo, dentro de las funciones del mecanismo deberá incluirse la “realización de un diagnóstico del fenómeno de la tortura sexual a mujeres en el país y formular propuestas de políticas públicas de manera periódica”. 62 Cfr. Informe estatal de 26 de agosto de 2019. 63 Informe estatal de 23 de diciembre de 2019. 64 Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. 60 -13-

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