F.2. Consideraciones de la Corte
30.
Con base en la información aportada por el Estado54, así como lo observado por las
representantes55 y la Comisión56, esta Corte constata que el Estado ha pagado la totalidad de
las cantidades ordenadas en la Sentencia a nueve de las diez víctimas a favor de quienes se
ordenó indemnización, así como a sus familiares identificados en el párrafo 324 de la
Sentencia, quedando pendiente el cumplimiento de este punto respecto de la señora María
Patricia Romero Hernández y sus familiares, debido a que recién en febrero de 2020
remitieron al Estado la información necesaria para el pago57.
31.
Con base en lo anterior, la Corte declara que México ha cumplido parcialmente con el
pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño
material e inmaterial ordenado en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en razón
de que pag�� a las señoras Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, Mariana
Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara
Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y
Claudia Hernández Martínez, así como con las cantidadas fijadas por concepto de
indemnizaciones por daño inmaterial a sus familiares identificados en el párrafo 324 de la
Sentencia, quedando pendiente el cumplimiento de la presente medida con respecto a la
señora María Patricia Romero Hernández, así como a sus familiares identificados en el párrafo
324 del Fallo.
32.
Este Tribunal observa que el Estado no ha remitido información con respecto al
reintegro de las costas y gastos, y que las representantes afirman no haber recibido pago
alguno58. Por consiguiente, declara que continúa pendiente de cumplimiento el reintegro de
costas y gastos a favor de CEJIL ordenado en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia.
G. Solicitud de información sobre las garantías de no repetición
33.
En la Sentencia, la Corte ordenó las siguientes garantías de no repetición:
i)
crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de
México59 (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
El Estado refirió que se había emitido resolución para “determinar sobre el pago de medidas de
rehabilitación” en cada uno de los expedientes administrativos que se encontraban tramitando ante la Comisión de
Atención a Víctimas con respecto a Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, Mariana Selvas Gómez,
Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina
Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez (Anexos 3 a 12 al informe estatal
de 23 de diciembre de 2019).
55
Constataron que “el Estado ha depositado las indemnizaciones a 9 de las 10 familias beneficiarias”. Escrito
de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020.
56
La Comisión valoró positivamente “el avance significativo en el cumplimiento de este punto”, y tomó nota
los pagos que continúan pendientes. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2020.
57
Las representantes explicaron que la señora María Patricia Romero Hernández y sus familiares habían
enfrentado una “serie de dificultades […] para reunir los documentos necesarios para tramitar las indemnizaciones”,
los cuales fueron entregados a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas recién en febrero de 2020. Cfr. Escrito
de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020.
58
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020.
59
De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 355 de la Sentencia,
dicho plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de los miembros del cuerpo de
policía federal y estadual, y debe estar orientado a: (i) sensibilizar a los miembros de los cuerpos de policía en
abordar con perspectiva de género los operativos policiales, el carácter discriminatorio de los estereotipos de género
como los empleados en este caso y el absoluto deber de respeto y protección de la población civil con la que entran
en contacto en el marco de sus labores orden público, así como a (ii) capacitar a los agentes de policía sobre los
estándares en materia del uso de la fuerza en contextos de protesta social establecidos en esta Sentencia y en la
jurisprudencia de esta Corte.
54
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