formuladas por la Unidad de Género de la [CONAVIM]” 70. Tomando en cuenta
dicha información, se solicita al Estado detallar cuál ha sido el seguimiento dado
a las observaciones realizadas por la CONAVIM al plan de capacitación de la
Policía Federal71, y aportar copia de las versiones finales de los planes de
capacitación desarrollados a nivel federal y del estado de México.
b) Con relación a la creación de un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y
evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición
de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado
de México: el Estado señaló que los planes de capacitación ordenados en la Sentencia
serán tenidos en cuenta para el establecimiento del mecanismo 72, y que analizará la
propuesta efectuada por la representación de las víctimas 73. En el informe solicitado
en el punto resolutivo 6 de esta Resolución, deberá incluir información detallada y
actualizada sobre las acciones concretas realizadas para dar cumplimiento a esta
medida de reparación.
c) Con relación a la elaboración de un plan de fortalecimiento calendarizado del
Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres: de
la información aportada por las partes, este Tribunal observa que luego de varias
reuniones de trabajo en las que participaron las víctimas, sus representantes y las
autoridades que integran el Mecanismo74, se identificó una serie de “retos” 75 y se
concluyó que “se daría validez jurídica al Mecanismo […] mediante un Decreto que
establezca la creación de una ‘Comisión Intersecretarial para dar seguimiento a casos
de tortura sexual contra mujeres en México […]’”76. Ambas partes coincidieron en
cuanto a que dicho Decreto sería el “instrumento jurídico idóneo para que dicha
Comisión cuente con un marco jurídico específico en la materia que permita el acceso
a un presupuesto para su operación”77. Sin embargo, las representantes “recalcaron
Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019.
Las observaciones de la Unidad de Género de la CONAVIM al plan de capacitación de la Policía Federal hacen
referencia, entre otros puntos, a: (i) la caracterización de las personas que recibirían la capacitación; (ii) la
metodología a seguir, reconociendo la existencia de contradicciones y falta de claridad en algunos puntos; (iii) el
contenido y temario del programa, incluyendo sugerencias concretas orientadas a transversalizar e integrar en todo
el Programa el enfoque de género así como respecto de los contenidos en materia de uso de la fuerza; (iv) las formas
de evaluación, y (v) el perfil de las y los capacitadores. Cfr. Nota informativa No. 2 de la Directora General Adjunta
de la Unidad de Género de 11 de julio de 2019 (Anexo 1 al informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de
diciembre de 2019).
72
Cfr. Informe estatal de 26 de agosto de 2019.
73
El Estado precisó que “el 16 de diciembre de 2019, la representación de las víctimas remitió una propuesta
sobre lo que podría ser un ‘Observatorio de las Fuerzas Policiales’, basado en lo ordenado en la sentencia dictada por
esa Corte”. Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019.
74
Cfr. Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019. En su escrito de
observaciones de 15 de noviembre de 2019, las representantes hicieron notar que dicho “proceso […] se ha[bía]
caracterizado por un diálogo fructífero��.
75
Los “retos” identificados por el Estado son los siguientes: “i. La falta de un marco legal que dote de facultades
y atribuciones al Mecanismo y que obligue a los representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad
civil que actualmente participan en él, a contribuir en los trabajos colectivos, más allá de la voluntad política que
hasta ahora ha sostenido su funcionamiento[;] ii. La necesidad de que el Mecanismo cuente con un presupuesto
propio y suficiente para cumplir sus funciones en todo el territorio nacional, asignado en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para la implementación y operación del Mecanismo[;] iii. La necesidad de que el Mecanismo cuente
con personal propio para la realización del diagnóstico y el ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional[;]
iv. La facultad legal para incorporar al MSCTS a nuevas instituciones en calidad de integrantes y/o invitados para dar
seguimiento a los casos que se atiendan”. Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de
2019.
76
Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019.
77
Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019. Por su parte, las
representantes indicaron que “[t]al como refiere el Estado, las instituciones integrantes del Mecanismo de
Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres, las mujeres y sus representantes [sostuvieron]
diversas reuniones de trabajo, concluyendo que la forma adecuada para fortalecer el trabajo del Mecanismo es
mediante la publicación de un Decreto que formalmente establezca dicha instancia, le dote de facultades y le permita
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