[…] la necesidad de acelerar el cumplimiento de esta medida”, haciendo notar que “el
proyecto de Decreto sigue bajo análisis de las áreas jurídicas de las instituciones
implicadas”78. Tomando en cuenta lo informado, México deberá presentar información
detallada y actualizada sobre el cumplimiento de la medida, que incluya una
explicación sobre el estado en que se encuentra el referido proyecto de Decreto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 20 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión
de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 17 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la
reparación relativa a brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas
que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 31 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las cantidades fijadas en
la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial ordenado en el
punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en razón de que pagó a las señoras Yolanda
Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco
Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina
Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez, así como
con las cantidadas fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial a sus
familiares identificados en el párrafo 324 de la Sentencia, quedando pendiente únicamente el
cumplimiento de la presente medida con respecto a la señora María Patricia Romero
Hernández, así como a sus familiares identificados en el párrafo 324 de la Sentencia.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean
necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables
de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso
(punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten
(punto resolutivo décimo de la Sentencia)
acceder a un presupuesto suficiente para el cumplimiento de su mandato”. Escrito de observaciones de las
representantes de 26 de febrero de 2020.
78
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020.
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