[…] la necesidad de acelerar el cumplimiento de esta medida”, haciendo notar que “el proyecto de Decreto sigue bajo análisis de las áreas jurídicas de las instituciones implicadas”78. Tomando en cuenta lo informado, México deberá presentar información detallada y actualizada sobre el cumplimiento de la medida, que incluya una explicación sobre el estado en que se encuentra el referido proyecto de Decreto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 20 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 17 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la reparación relativa a brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 31 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial ordenado en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en razón de que pagó a las señoras Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez, así como con las cantidadas fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial a sus familiares identificados en el párrafo 324 de la Sentencia, quedando pendiente únicamente el cumplimiento de la presente medida con respecto a la señora María Patricia Romero Hernández, así como a sus familiares identificados en el párrafo 324 de la Sentencia. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia) acceder a un presupuesto suficiente para el cumplimiento de su mandato”. Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. 78 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. -16-

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