30.
Finalmente, la Corte hace notar que en los casos Blake, Maritza Urrutia, Mack Chang,
y Villagrán Morales, de las distintas reparaciones que fueron ordenadas en las Sentencias,
sólo queda pendiente de cumplimiento la obligación de investigar. Igualmente, en el caso
Tiu Tojín, de las reparaciones ordenadas, sólo están pendientes el cumplimiento de las
reparaciones correspondientes a la obligación de investigar y la de búsqueda y localización
de María y Josefa Tiu Tojín.
IV.
El grado de cumplimiento de la obligación de investigar por parte del Estado
de Guatemala en los 12 Casos
A)
Información aportada por el Ministerio Público de Guatemala
31.
El informe proporcionado por el Ministerio Público de Guatemala en mayo de 2014
(supra Visto 7 y Considerando23), será valorado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69.2 del Reglamento del Tribunal, como una fuente de información distinta a la que
brinda el Estado en su carácter de parte en el proceso. Se trata de informaciónde particular
relevancia para esta supervisión, pues en once de los casos supervisados los procesos
penales se encuentran en etapa de investigación. Dicho informe será valorado tomando en
cuenta las observaciones presentadas por las partes y la Comisión Interamericana.
32.
En el Informe, el Ministerio Público proporcionó información específica sobre varias
de las investigaciones y sostuvo que una serie de “problemáticas estructurales” se han
constituido como obstáculos en la investigación de los casos a los cuales hizo referencia
dicho informe. Entre tales obstáculos se refirió a los siguientes:
a) “[l]imitaciones en la contratación de más personal”, especialmente para
“fortalecer la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno”(infra
Considerando 168);
b) un “[l]imitado acceso a la información sobre posibles autores”, haciendo
referencia particularmente a la supuesta negativa del Ministerio de la Defensa y del
Instituto de Previsión Militar a proporcionar información que les fue requerida por el
Ministerio Público en el marco de las investigaciones (infra Considerando 127);
c) la “[f]alta de apoyo de la Policía Nacional Civil para ejecutar las órdenes de
aprehensión”, particularmente en los “hechos derivados del conflicto armado interno”
(infra Considerando 150);
d) el “[u]so abusivo y desproporcionado de recursos dilatorios”(infra Considerando
132), por parte de los defensores de los imputados.Además, se alegó queen una
investigación penal de hechos de violaciones a derechos humanos cometidas durante
el conflicto armado interno se suspendió del ejercicio profesional a una jueza de una
manera atentatoria contra la independencia judicial, “a partir de una denuncia de
uno de los abogados defensores del juicio por genocidio en contra del pueblo maya
Ixil” (infra Considerando 164), y
e) las “[s]olicitud[es] de amnistía” realizadas con base en la Ley de Reconciliación
Nacional, ejercidas por varios de los imputados (infra Considerando 138).
B)
Información y observaciones de las partes y de la Comisión
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