RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE NOVIEMBREDE 2015 12 CASOS GUATEMALTECOS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 1. En las sentenciasemitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de enero de 1999 en el caso Blake; el 25 de mayo de 2001 en el caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) (en lo sucesivo caso Panel Blanca); el 26 de mayo de 2001 en el caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) (en lo sucesivo, caso Niños de la Calle); el 22 de febrero de 2002 en el caso Bámaca Velásquez; el 25 de noviembre de 2003 en el caso Myrna Mack Chang (en lo sucesivo, caso Mack Chang); el 27 de noviembre de 2003 en el caso Maritza Urrutia; el 3 de julio de 2004 en el caso Molina Theissen; el 19 de noviembre de 2004 en el caso Masacre Plan de Sánchez; el 22 de noviembre de 2004 en el caso Carpio Nicolle y otros; el 26 de noviembre de 2008 en el caso Tiu Tojín; el 24 de noviembre de 2009 en el caso de la Masacre de las Dos Erres; y el 25 de mayo de 2010 en el caso Chitay Nech y otros, en adelante todos ellos referidos en conjunto como “los 12 Casos”,se dispuso que Guatemala,entre otras medidas de reparación, debía investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos referidas en dichas sentencias (infra Visto 2 y Considerandos 18, 19, 39, 40 a 43).En la etapa de supervisión de cumplimiento de dichasSentencias, se identificó que se encuentran en la misma etapa del proceso penal o presentan dificultades similares (infra Considerando 22). Por ello, en la presente Resolución, el Tribunal supervisará de manera conjunta el grado de cumplimiento de dicha reparación 1.Primeramente efectuará consideraciones de forma individual para cada caso. Posteriormente, la Corte identificará y se referirá a algunos obstáculos estructurales y comunes a los 12 casos. En posteriores Resoluciones, la Corte evaluará, de forma particular para cada caso, las otras medidas de reparación pendientes de cumplimiento en los referidos casos.En esta oportunidad, la Corte valorará la información y observaciones presentadas por las partes, el Ministerio Público de Guatemala y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), especialmente la más actualizada allegada al Tribunal durante los años 2014 y 2015, con relación a la señalada obligación de investigar (infra Considerandos 31 al 38). Las consideraciones se realizarán en el siguiente orden: 1 Con relación al caso Blake, la ordenada en el punto resolutivo 1; al caso Niños de la Calle, en el punto 8; al caso Bámaca Velásquez, en el punto 2; al caso Maritza Urrutia, en el punto 5; al caso Masacre Plan de Sánchez, en el punto 1; al caso Molina Theissen, en el punto 3; al caso Carpio Nicolle, en el punto 1; al caso Tiu Tojín, en el punto 6; al caso de la Masacre de las Dos Erres, en el punto 8; al caso Chitay Nech, en el punto 12; al caso Mack Chang, en el punto 5; y al caso de la Panel Blanca, en el punto 2.