1996 45, hace más de 19 años, sin que conste alguna actuación de la Policía Nacional Civil
dirigida a la ejecución de las mismas. En este sentido, es preciso enfatizar que la Policía
Nacional Civil debe realizar las acciones que, dentro de sus competencias, se requieran para
coadyuvar efectivamente en la investigación, juzgamiento y sanción de las violaciones a
derechos humanos de las cuales fue víctima el señor Blake (infra Considerando 152).
51.
Aun cuando desde su Resolución de 2003 la Corte reconoció el paso positivo que
significó la determinación de responsabilidad de una persona (supra Considerando 46), de la
información proporcionada no es posible constatar cuáles actuacioneshan sido realizadas
con posterioridad al año 2000, ni cuál es la estrategia dirigida a la continuación de la
investigación. Se debe tener en cuenta que han pasado aproximadamente treinta años
desde que tuvieron lugar los hechos, y más de dieciséis años desde que la Corte emitiera su
Sentencia de reparaciones y costas. Esta demora prolongada constituye un incumplimiento
a la obligación de investigar ordenada en la Sentencia.
52.
Por las razones antedichas, la Corte requiere al Estado que detalle las medidas
concretas adoptadas para proceder al juzgamiento de las tres personas imputadas, entre
ellas, la ejecución de las órdenes de aprehensión de los mismos por parte de cualquier
autoridad competente.
ii) Caso Panel Blanca
53.
En la resolución del caso Panel Blancade 2007, el Tribunal resaltó que “pasados más
de diecinueve años desde que ocurrieron los hechos, la investigación no ha logrado más que
escasos avances y no se [ha] sancionado a los responsables de las violaciones declaradas
por la Corte” 46. La Corte observó que el Estado reconoció que “se dictó sobreseimiento
definitivo a favor de las 27 personas investigadas”, pero que eso no implicaba que
concluyeran las investigaciones por los hechos del caso. La Corte igualmente señaló en su
resolución de 2014 que, en este caso, en el año 2009 la “Cámara Penal declaró la nulidad
de las sentencias penales internas de sobreseimiento o absolutorias así como de lo actuado
en los procesos y, en consecuencia, ordenó un nuevo procesamiento respetuoso de las
reglas del debido proceso y el cumplimiento de los fines del proceso penal de demostración
de los hechos y sanción de los autores responsables” 47.
54.
En esta oportunidad, del informe estatal de abril de 2015 correspondiente al
presente caso, sólo consta que entre los años 2008 y 2013se han elaborado informes por
parte de distintos organismos públicos 48,se recibieron cinco declaraciones testimoniales, y
que actualmente se estaría llevando a cabo una sistematización de la información contenida
en el expediente, lo cual incluye una organización física del expediente, digitalización de
45
En el informe del Ministerio Público se indica que las órdenes de aprehensión en contra de los imputados
fueron dictadas el 7 de julio de 1985 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango. Según dicho
informe, estas órdenes habrían sido reiteradas el 4 de noviembre de 1996, siendo estas últimas las órdenes
“vigentes”.
46
Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007,
Considerando 12.
47
Cfr. Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 16.
48
Al respecto, el Estado en dicho informe señaló haber recibido cinco declaraciones testimoniales entre 2008 y
2010, un informe hemerográfico en 2012, veinte informes de investigación recibidos entre 2008 y 2013”.
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