desaparición forzada de las víctimas de este caso. Asimismo, la Corte hace notarque,a pesar
del requerimiento detallado que se realizó al Estado en la Resolución de mayo de 2011
(supra Considerando 102),de la información proporcionada por el Estado no se desprenden
con claridad la totalidad de actuaciones que se habrían realizado hasta la fecha para
avanzar en la investigación, ni alguna estrategia sobre cómo se procederá con la misma.
Por lo tanto, este Tribunal requiere al Estado que presente un cronograma de las diligencias
por realizar con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de
las violaciones a derechos humanos identificadas en el caso.
xi) Caso Masacre de las Dos Erres
108. La Corte hizo constaren su Resolución de septiembre de 2012 112 que en relación con
la investigación de los hechos del presente caso el Estado informó que el 2 de agosto de
2011 el Tribunal Primero de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente dictó una
sentencia en la cual condenóa los sindicadosReyes Colin Gualip, Manuel Pop Sun, Daniel
Martínez Méndez y Carlos Antonio Carías López como “autores del delito de asesinato
cometido en contra de la vida e integridad de los pobladores de las Dos Erres, por lo que se
les impuso la pena de […] 6,030 años de prisión inconmutables”, y como “autores de los
delitos contra los deberes de la humanidad, cometidos en contra de la seguridad del Estado;
por lo que se les impuso la pena de 30 años de prisión inconmutables”. Además, en dicha
sentencia se condenó al señor Carlos Antonio Carías como “autor del delito de hurto
agravado, cometido en contra de los pobladores del Parcelamiento de las Dos Erres, por lo
que se le impuso una pena de [seis] años de prisión inconmutables”. Asimismo, en la
referida Resolución, la Corte hizo constar que Guatemala informó que el 12 de febrero de
2012 el Tribunal Primero B de Mayor Riesgo emitió una sentencia en la cual resolvió
condenar al señor Pedro Pimentel Ríosa “un total de 6,060 años” de prisión por el “delito de
asesinato cometido en contra de la vida de 201 personas que habitaban el Parcelamiento
Dos Erres” y por “el delito contra los deberes de humanidad” 113. En las dos sentencias
penales internas mencionadas se ordenó al Ministerio Público a continuar con la
investigación correspondiente en contra de las demás personas que pudieren haber
participado en los hechos 114. Al respecto, este Tribunal consideró que “el Estado debe
continuar efectuando las diligencias pertinentes para completar la investigación con el
propósito de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los
hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia”, y por ello solicitó “que el
Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la implementación de
la investigación, las diligencias adelantadas y sus resultados, en cumplimiento de la
Sentencia” 115.
109. En el informe del Ministerio Público de mayo de 2014 se destacaron las referidas
sentencias penales condenatorias respecto de cinco personas responsables de los hechos
relacionados con el presente caso como “resultados importantes” dentro de la investigación.
Asimismo, en dicho informe se señala que, además de las cinco personas condenadas, hay
otros dieciocho “sindicados” dentro de la investigación, a saber: el ex Presidente de
Guatemala, José Efraín Ríos Montt, y diecisiete integrantes de la “Patrulla Élite Kaibil” 116, de
los cuales diez estarían pendientes de aprehensión (ocho pendientes de aprehensión y dos
112
Cfr. Caso De
Resolución de la Corte
113
Cfr. Caso De
Resolución de la Corte
114
Cfr. Caso De
Resolución de la Corte
115
Cfr. Caso De
Resolución de la Corte
116
En el informe
la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012, Considerando 7.
la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012, Considerando 8.
la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012, Considerandos 7 y 8.
la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012, Considerando 11.
del Ministerio Público se indican los nombres de estos diecisiete sindicados.
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