aquellas diligencias realizadas para determinar el paradero de la víctima. La Corte reitera lo
indicado (supra Considerando 79) respecto de la necesidad de recabar información sobre las
víctimas a fin de esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación con diligencia.
117. Asimismo, la Corte hace notar que en el Informe del Ministerio Públicode mayo de
2014, se señalaron como “posibles dificultades o problemáticas” en la investigación: (i) que
no se ha logrado la localización del hijo menor de la víctima, Estemerio Chitay Rodríguez,
quien lo acompañaba al momento de los hechos, “para que rinda su declaración
testimonial”, ya que se encontraría viviendo fuera de Guatemala, y (ii) la negativa por parte
del Ministerio de Defensa Nacional en brindar acceso a la información que se encuentra bajo
su poder, puesto que para ello es necesario que un juez competente autorice los
requerimientos de información.
118. En cuanto a la recepción de la declaración de Estemerio Chitay Rodríguez, la Corte
recuerda que en la Resolución de agosto de 2013 se hizo constar que desde el 2012 el
Estado se refirió a la posibilidad de que un representante del Ministerio Público viajara a los
Estados Unidos para entrevistarlo 125. No obstante, a la fecha la declaración continúa sin ser
recabada. En relación con los obstáculos derivados de la falta de acceso a la información
bajo el control de las instituciones militares, la Corte se pronunciará posteriormente al
respecto (infra Considerandos127 a 131).
119. Por otra parte, el Tribunal observa que en sus informes de abril y octubre de 2015 el
Estado no se refirió nuevamente a los argumentos expresados en su informe de junio de
2013 sobre la imposibilidad de aplicar el tipo de desaparición forzada a los hechos del
presente caso y la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional, los cuales fueron
valorados por la Corte en su Resolución de agosto de 2013 (supra Considerando 116).En
dicha Resolución se hizo constar que el Estado informó que “esta[ban] pendientes de
resolver procesos y recursos planteados que determinarán si se aplicará o no la Ley de
Reconciliación Nacional, por lo que, hasta que los mismos se resuelvan, no se puede
continuar con la investigación del presente caso, ya que a la fecha, la responsabilidad penal
por la comisión de los delitos de detención ilegal y secuestro se extinguió” 126. El Estado no
hizo referencia a si dichos procesos y recursos habrían sido resueltos y su incidencia en el
curso de la investigación. Por ello, la Corte considera pertinente recordar el deber del Estado
de proceder en dichas investigaciones aplicando el delito de desaparición forzada y sin
permitir la aplicación de eximentes de responsabilidad, tal como sedesarrollará
posteriormente en la presente Resolución (infra Considerandos 137 a 149), así como de
conformidad con lo ya establecido por el Tribunal al respecto en la última Resolución de la
Corte sobre el cumplimiento del presente caso.
120. Aunado a ello, la Corte constata que, de las diligencias indicadas por el Estado, no se
desprende alguna línea de investigación clara dirigida a la determinación de las
responsabilidades penales correspondientes.La Corte considera grave que, habiendo
transcurrido aproximadamente 34 años desde el inicio de los hechos y 5 años desde la
Sentencia de la Corte Interamericana,el proceso penalsigue en etapa de investigación y
continúa sin conocerse el paradero del señor Florencio Chitayy encontrarse e identificarse
sus restos para ser entregados a sus familiares.
125
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 6.
126
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 7.
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