estatal deb[e] cooperar, apoyar o coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a la debida
investigación de los hechos” 138, esto con el fin de “alcanzar los objetivos de [la]
investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del
proceso investigativo 139. Asimismo, ha indicado reiteradamente que “la obligación de
investigar, juzgar y sancionar, en su caso, a los responsables es una obligación que
corresponde al Estado como un todo” 140.
130. Al respecto, en el análisis de los casos individuales (supra Capítulo IV.D), se han
constatado las reiteradas negativas del Ministerio de Defensa y el Instituto de Previsión
Militar de suministrar información relevante para las investigaciones ante las solicitudes del
Ministerio Público en 8 141 de los 12 casos. Ello constituye un obstáculo a la debida diligencia
de las investigaciones, lo cual incide negativamente en el cumplimiento de la obligación de
investigar dispuesta en las Sentencias.
131. La Corte reitera que las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la
recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de una investigación y abstenerse de
realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo 142.
Aunado a ello, los órganos a cargo de las investigaciones deben estar dotados, formal y
sustancialmente, de las facultades y garantías adecuadas y necesarias para acceder a la
documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener
indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas 143.
ii) Uso dilatorio de recursos judiciales y el rol del juez en la dirección del proceso
132. En el Informe del Ministerio Público de mayo de 2014 se expuso como obstáculo al
deber de investigar del Estado el “[u]so abusivo y desproporcionado de recursos dilatorios”
por parte de la defensa de los imputados de los casos aquí analizados. Al respecto, explica
que “en la tramitación de casos por violaciones a derechos humanos cometidas durante el
conflicto armado interno, ha sido una constante que el uso de los recursos que dispone la
ley se haga de manera desproporcionada y abusiva por parte de los defensores con el fin de
retrasar los procesos”, señalando como ejemplo el uso de la acción constitucional de
amparo.Además, dicho Informe del Ministerio Públicoplantea que este uso de recursos dilata
el proceso, y que ello “se agrava con el hecho que los jueces invariablemente dan trámite a
dichos recursos sin tomar en cuenta la evidente intención [de estos de] crear efectos
dilatorios o entorpecedores sobre los procedimientos judiciales y sin razonar previamente si
los mismos son idóneos, efectivos y procedentes, con lo cual se ha vulnerado el derecho de
las víctimas a que sus pretensiones sean resueltas en un plazo razonable”.
133. Al respecto, los representantesde las víctimas recalcaron la gravedad que implica el
hecho de que “los jueces y magistrados que conocen de estas acciones [judiciales] l[e]s dan
a trámite sin valorar la pertinencia ni la evidente intención dilatoria de los demandantes, en
138
Cfr.Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 210.
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 194.
140
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 210.
141
Casos Maritza Urrutia, Molina Theissen, Tiu Tojín, Villagrán Morales y otros, Bámaca Velásquez, Masacre
Plan de Sánchez, Carpio Nicolle y Chita Nech y otros.
142
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 144 y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario
Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr.
251.
143
Cfr. Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No 190, párr. 77 y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 251.
139
44