3
[…]
6.
La Resolución del Tribunal de 6 de junio de 2003 mediante la cual resolvió:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de
septiembre de 1995, de 18 de abril de 1997, de 18 de agosto del 2000 y de 2
de junio de 2001 a favor de Justo Victoriano Martínez Morales.
2.
Requerir al Estado mantener las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad personal a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor
Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez
López.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en
cumplimiento de la misma.
4.
Requerir al Estado que informe cada tres meses a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la adopción de las medidas
ordenadas por este Tribunal, a fin de proteger la vida y la integridad personal
de las personas señaladas en el punto resolutivo dos. Asimismo, requerir a los
beneficiarios de las medidas y a sus representantes que presenten sus
observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas
contado a partir de su recepción y requerir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis
semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.
[…]
7.
La Resolución del Tribunal de 17 de noviembre de 2004 mediante la cual
resolvió:
1.
Mantener por cuatro meses, contados a partir de la notificación de la
[…] Resolución, las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 6 de junio de 2003
[…] a favor de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel
Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.
Vencido el plazo el Tribunal evaluará la necesidad de que continúen vigentes
las referidas medidas, según la situación en que se encuentren las personas
protegidas.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación
de la […] Resolución, sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la
integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales […],y
requerir a los representantes de los señalados beneficiarios y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a
dicho informe del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción del referido informe del
Estado.
[…]
8.
El informe del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”)