4 recibido el 11 de marzo de 2005, mediante el cual señaló, inter alia, que: a) adoptó las medidas provisionales a favor de Floridalma Rosalina López Molina de Martínez, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ivan Martínez López y Silvia Patricia Martínez López, las cuales consisten en seguridad perimetral las veinticuatro horas del día durante la semana y puesto fijo con horario de veinticuatro por veinticuatro, a cargo de la Comisaría número 43-11, del Departamento de Huehuetenango; b) los supuestos hechos ocurridos durante el mes de septiembre de 2004, sobre amenazas e intimidaciones proferidas en contra de Víctor Hansel Morales López, no han sido investigadas por el Ministerio Público, por que la persona ofendida no presentó denuncia; c) el 22 de febrero de 2005 funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) sostuvieron una reunión con el señor Víctor Hansel Morales López, quien “[habría manifestado] que no han sido objeto de amenazas e intimidaciones de ninguna naturaleza en los últimos cinco meses, por consiguiente considera que la situación de riesgo y vulnerabilidad ha reducido paulatinamente”, y d) continuará con la prestación del servicio de protección por un período prorrogable de cuatro meses e indicó que el plazo otorgado al Estado en la Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004 finaliza en el mes de abril de 2005, a efectos de que la Corte resuelva el levantamiento de las medidas provisionales. 9. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de marzo de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes la presentación de sus observaciones al informe del Estado sobre las medidas provisionales. 10. Las notas de la Secretaría de 21 de abril de 2005, en las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana que aclarara si los señores representantes de la víctima en el caso Blake (Internacional Human Rights Group) aún son también los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, y se indicó al Estado que su solicitud de levantamiento de las medidas provisionales sería puesta en conocimiento del pleno del Tribunal en el LXVI Período Extraordinario de Sesiones por celebrarse en el Paraguay del 9 al 13 de mayo de 2005, o bien durante el LXVII Período Ordinario de Sesiones por celebrarse del 8 al 30 de junio de 2005. Por consiguiente, se informó al Estado que las presentes medidas provisionales tienen plena vigencia y producen sus efectos hasta que la Corte ordene su levantamiento, consecuentemente, Guatemala debe mantener las medidas de protección ordenadas a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 11. El escrito de la Comisión de 29 de abril de 2005, mediante el cual presentó sus observaciones a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales en el presente caso. La Comisión manifestó que no tiene elementos de convicción para concluir que los beneficiarios hayan renunciado a la representación que, en defensa de sus intereses, ejercía el Internacional Human Rights Group. Al mismo tiempo, la Comisión informó que a partir de mayo de 2003 constató que los representantes de los beneficiarios no ejercían acciones directas en este procedimiento de medidas

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