3 […] 6. La Resolución del Tribunal de 6 de junio de 2003 mediante la cual resolvió: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de septiembre de 1995, de 18 de abril de 1997, de 18 de agosto del 2000 y de 2 de junio de 2001 a favor de Justo Victoriano Martínez Morales. 2. Requerir al Estado mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 4. Requerir al Estado que informe cada tres meses a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la adopción de las medidas ordenadas por este Tribunal, a fin de proteger la vida y la integridad personal de las personas señaladas en el punto resolutivo dos. Asimismo, requerir a los beneficiarios de las medidas y a sus representantes que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. […] 7. La Resolución del Tribunal de 17 de noviembre de 2004 mediante la cual resolvió: 1. Mantener por cuatro meses, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 6 de junio de 2003 […] a favor de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. Vencido el plazo el Tribunal evaluará la necesidad de que continúen vigentes las referidas medidas, según la situación en que se encuentren las personas protegidas. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales […],y requerir a los representantes de los señalados beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dicho informe del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del referido informe del Estado. […] 8. El informe del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”)

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