7 Resolución de marzo de 2014 24. A pesar de los datos aportados sobre esta medida, el Estado no brindó las explicaciones que le fueron requeridas en el Considerando 25 de la Resolución de 2014. Al respecto, la Corte coincide con lo observado por la Comisión Interamericana respecto de que ello refleja la ausencia de debida diligencia en la obligación de investigar. 11. Con respecto a la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares 25, el Estado informó sobre las citaciones judiciales 26 efectuadas en los años 2007 y 2008 para obtener las declaraciones del señor Ladislao Alberto Huamán Loayza. A quien, con base en una orden judicial, se habrían entregado en 1992 los restos del cadáver con el número de protocolo de necropsia 2007-1992 bajo el nombre de Mario Francisco Aguilar Vega 27. La Corte coincide con lo observado por la Comisión en el sentido que el Estado no indicó cuáles acciones adoptará para cumplir con esta medida. Ante la insistencia del Presidente del Tribunal para que proporcionara información (supra Visto 10), el Estado se limitó a afirmar que “[s]e está a la espera que el señor Huamán Loayza brinde su declaración, que es clave para que el Estado peruano pueda continuar realizando las investigaciones que permitan esclarecer los hechos relacionados con la entrega de los restos de Mario Francisco Aguilar Vega” 28. El Tribunal encuentra particularmente grave que el Perú no hubiere efectuado otras diligencias dirigidas a esclarecer lo sucedido con los restos de la víctima Aguilar Vega. La Corte considera que el Perú no acató lo solicitado en el Considerando 38 de su Resolución de marzo de 2014 29, y que lo informado denota una falta de diligencia en el cumplimiento de este punto. Esta situación es particularmente grave si se toma en cuenta la relevancia que este tipo de medida tiene para los familiares de la víctima fallecida y que en la Resolución emitida hace un año la Corte requirió al Estado “su cumplimiento a la mayor brevedad” 30. información de 26 personas y “hasta la fecha el Juez Instructor no ha dispuesto se practique los exámenes periciales” solicitados por los médicos legistas. 24 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando 19 . 25 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, párrs. 436 a 442 y 460, resolutivo décimo y párr. 443 y 460. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 31. En el Considerando 38 de la misma Resolución la Corte indicó que “existe falta de claridad con respecto a la persona a quien fueron supuestamente entregados los restos del señor Aguilar Vega y la legalidad de su entrega, y la viuda del señor Aguilar Vega sostiene no haber recibido tales restos y desconocer a la persona a quien supuestamente habrían sido entregados”. 26 Efectuadas por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial. 27 Informe preparado en julio de 2014 por la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional sobre “el estado actual del Expediente N 44-2005” (Anexo 1 al informe del Estado presentado el 8 de agosto de 2014). 28 Informe del Estado presentado el 16 de diciembre de 2014, pág. 1. 29 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, en el considerando 38 la Corte estimó necesario que el Estado “informe si fueron cumplidos los requerimientos para efectuar la entrega de los restos fehacientemente identificados a los familiares e indique si efectivamente medió una orden judicial. Asimismo, la Corte requiere que el Estado implemente todas las medidas necesarias para establecer con certeza si los restos del señor Aguilar Vega fueron fehacientemente identificados y lo sucedido con los mismos y que, previo a cumplir con entregarlos debidamente a sus familiares, adopte las medidas correspondientes para comprobarles que se trata de los restos identificados del señor Mario Francisco Aguilar Vega. El Estado deberá aportar la documentación de soporte de tales explicaciones”. 30 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 38.

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