RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 17 DE ABRIL DE 2015 CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006 1. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República del Perú (“el Estado” o “el Perú”) en el presente caso, la Corte determinó que el Estado era internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal por la masacre, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 en el Penal Miguel Castro Castro, durante el denominado “Operativo Mudanza 1” 2, contra las internas y los internos que se encontraban en los Pabellones 1A y 4B 3, acusados o sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria, entre quienes se encontraban mujeres embarazadas. El Tribunal estimó que el comportamiento observado por los agentes de seguridad, altas autoridades del Estado y otros funcionarios estatales durante el referido “Operativo” 4, así como con posterioridad a éste, demuestran que se trató de una masacre, y que dichas acciones tenían el fin de atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en dichos pabellones. Asimismo, la Corte encontró al Perú responsable de violaciones al derecho a la integridad personal perpetradas contra las internas que sobrevivieron la masacre cuando fueron llevadas al Hospital de la Policía y trasladadas a otros centros penales. Tres internas fueron víctimas de violaciones adicionales por la falta de atención médica pre y post natal, y una interna fue víctima de violación sexual y seis internas fueron sometidas a violencia sexual. Adicionalmente, la Corte determinó que el Estado había incurrido en violaciones a la ∗ El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf y un resumen de las normas internacionales violadas en el presente caso, se encuentra en el pie de página del Visto 1 de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014 (infra nota al pie de página 7). 2 El Estado sostuvo que los hechos ocurrieron en el marco del llamado “Operativo Mudanza 1”, que según fuentes oficiales pretendía el traslado de las internas que se encontraban en el pabellón 1A del Penal Miguel Castro Castro a otra cárcel de máxima seguridad de mujeres. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 noviembre de 2006, Serie C No. 160, párrs. 210 a 216. 3 Aproximadamente 135 mujeres y 450 hombres. 4 La Corte consideró que no fue probado que existiera un motín u otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza por los agentes estatales cuando se realizó el primer acto del “operativo”.

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