9 condiciones del CAI La Reforma estarían, prima facie, dentro del objeto del caso. En consecuencia, se admite por su pertinencia25 en tanto se limite a los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución26. En segundo lugar, esta Presidencia considera que las garantías judiciales del sistema interamericano en la sentencia penal oral en Costa Rica podría estar, prima facie, dentro del objeto del caso, razón por la cual se recibe el peritaje del señor José Joaquín Ureña Salazar en los términos fijados en la parte resolutiva de esta Resolución. D.4. Desistimiento de las declaraciones testimoniales de Criks Denis Cruz Najera y Eugenio Polanco Hernández 35. Finalmente, en el escrito de solicitudes y argumentos, los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron las declaraciones de Criks Denis Cruz Najera y Eugenio Polanco Hernández como prueba testimonial. Sin embargo, al presentar su lista definitiva de declarantes, los representantes no confirmaron la presentación de dichas pruebas. En consecuencia, el Presidente estima que los Defensores Públicos Interamericanos desistieron tácitamente27 de las mismas. E. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por parte del Estado de Costa Rica 36. El Estado confirmó en su lista definitiva de declarantes a los testigos: i) Daniel González Álvarez, quien “hará referencia a la situación del Sistema de Impugnación Penal costarricense y su evolución en relación con otros sistemas penales en la región”; ii) Edwin Esteban Jiménez González, “quien abordará el marco histórico normativo y jurisprudencial del sistema de impugnación penal costarricense, en particular en cuanto a la tutela del derecho a recurrir el fallo en materia penal”; y iii) Elías Carranza, quien se referirá “al modelo penitenciario costarricense”. 37. Ninguno de los intervinientes comunes, ni la Comisión objetó a los anteriores testigos, no obstante, SIPDH solicitó a la Corte requerir aclaraciones sobre las calidades de los declarantes propuestos, puesto que de la lectura de sus objetos de testimonios pareciera que participarían más como peritos que como testigos. Adicionalmente, solicitó que en caso de mantenerse las calidades de testigos, se aclare el objeto de sus testimonios en relación con los hechos a los cuales atestiguarían con base en el conocimiento de los mismos por medio de sus sentidos. Asimismo, resaltaron que el señor González Álvarez ha tenido participación directa como Magistrado firmante de sentencias y resoluciones importantes dentro del caso Manfred Amrhein. 38. El Presidente constató que los objetos de las declaraciones anteriormente propuestas por el Estado se vinculan con sus funciones, conocimiento o cargos, y no con hechos o circunstancias que le consten en relación con el presente caso, por lo que no revisten la 25 Cfr. Caso González y otras Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerandos 61 a 64, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 8. 26 Cfr. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 62, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2016, Considerando 21. 27 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 8, y Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, Considerando 4.

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