-10favor de las víctimas, indemnizaciones “por concepto de daño material por las remuneraciones más beneficios sociales dejados de percibir hasta el 2008” (supra Considerando 12.a). 22. Para realizar los cálculos y determinaciones sobre los montos de daño material que quedaron establecidos en la Sentencia, la Corte analizó las solicitudes42, alegatos y prueba presentados por las partes durante la etapa de fondo del presente caso. Entre los párrafos 241 a 247 de la Sentencia, la Corte analizó la prueba o información que fue aportada por el Estado y los representantes en relación con los “criterios y determinación del monto” del daño material causado a las víctimas. La decisión del Tribunal sobre la indemnización por daño material a favor de las 27 víctimas es la que consta en los párrafos 248 a 251 de la Sentencia, y los montos finales para las víctimas Donoso Castellón, Troya Jaramillo y Velasco Dávila fueron definidos en los Considerandos 13, 15 y 17 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de agosto de 2014 (supra Visto 2 y Considerando 14). 23. De los referidos párrafos de la Sentencia y los mencionados Considerandos de la Resolución de supervisión de cumplimiento de agosto de 2014 se desprende que la Corte no ordenó al Estado que pagara directamente los aportes patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni le ordenó que pagara un monto adicional a las 27 víctimas por este concepto. En ese sentido, respecto de lo solicitado por los representantes en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia en relación con dichos aportes (supra Considerandos 18), la Corte no puede durante esta etapa analizar cuestiones de hecho o derecho que debieron ser planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales ya adoptó una decisión, así como tampoco se puede pretender que el Tribunal ordene medidas adicionales a las ya ordenadas oportunamente en la Sentencia. Es decir, en el marco de la supervisión de cumplimiento, la labor de la Corte es valorar el cumplimiento de la Sentencia tal como fue emitida, no imponer nuevas obligaciones al Estado. Declarar procedente la referida solicitud de los representantes de que se ordene al Estado el pago de los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social conllevaría imponerle una nueva obligación no dispuesta al ordenar las reparaciones en la Sentencia. 24. Ahora bien, lo anterior no obsta que el Estado, en comunicación con los representantes y las víctimas, tome en cuenta la referida solicitud para que los derechos de pensión y retiro de las víctimas no se vean afectados según lo alegado por los representantes en sus escritos, o bien, que cualquiera de las víctimas que considere que conforme al derecho interno tiene un derecho sobre dichos aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pueda presentar su pretensión ante los órganos judiciales o administrativos competentes de la jurisdicción ecuatoriana, y que dichos órganos puedan hacer las determinaciones correspondientes. Para los efectos del cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana, la obligación estatal se limitaba a pagar los montos ordenados en la Sentencia y en la Resolución de agosto de 2014, lo cual ha sido cumplido por el Estado en los términos constatados en los Considerandos 15 y 17 de la presente Resolución. 42 En el párrafo 224 de la Sentencia se hace constar que “[l]os representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de una “compensación monetaria por daños y perjuicios, relacionada con el monto de la remuneración que dejaron de percibir los magistrados y el tiempo transcurrido desde el cometimiento de la violación hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia. En el caso de los magistrados tiene relación a la remuneración (salario más beneficios sociales) que los magistrados dejaron de percibir con la destitución”. Esta reparación supondría el cálculo “en función del historial salarial de los magistrados, del número de años que han transcurrido desde la destitución hasta la expedición de la sentencia”. Asimismo, en el párrafo 247 de la Sentencia quedó constando que los representantes de las víctimas solicitaron que, “al momento de fijar el monto a liquidar por cada uno de los magistrados, éste no fuera menor al señalado por el Certificado de Liquidaciones preparado por el Estado para cumplir el informe 50 de la Comisión y en la prueba documental que se allegó al expediente referente a los ingresos de cada uno de los magistrados”.

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