-11- ii) Reintegro de costas y gastos 25. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado43, los cuales no fueron controvertidos por los representantes 44, la Corte constata que el Estado pagó a los dos representantes de las víctimas el total de lo dispuesto en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. * * * 26. En conclusión, la Corte declara, con base en todas las anteriores consideraciones, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. Ello en razón de que el Estado pagó las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, quedando pendiente únicamente el cumplimiento del pago a las 27 víctimas o sus derechohabientes de los intereses moratorios adeudados por el pago tardío del tercer tracto de la indemnización por daño material (supra Considerandos 15 y 17). La Corte recuerda a Ecuador que debe continuar implementando las acciones necesarias para cumplir, a la mayor brevedad posible, con el pago de los referidos intereses moratorios, y remitir información actualizada y los comprobantes que acrediten el cumplimiento del referido aspecto de esta reparación que se encuentra pendiente de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 11 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 208 de la misma (punto dispositivo noveno de la Sentencia); b) pagar a las 27 víctimas una indemnización, como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como magistrados de la Corte Suprema de Justicia (punto dispositivo décimo de la Sentencia); 43 Cfr. Comprobantes de pago Nos. Cur 25232 y 25235 emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador, en los cuales consta que se pagó US$7.500,00 al representante David Heredia Cordero y US$7.500,00 al representante Ramiro Ávila Santamaría (anexos al informe del Estado de 10 de agosto de 2016). 44 Los representantes no presentaron observaciones sobre el reintegro de costas y gastos.

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