-32.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber
del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto12. Los Estados Parte en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas
obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos13.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes
respecto de las cuatro medidas de reparación ordenadas en este caso (supra
Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. El
Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en la misma…………………………………… 3
B. Indemnización por imposibilidad del reintegro de las víctimas a sus cargos como
magistrados de la Corte Suprema de Justicia……………………………………………………………………………. 5
C. Indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y
gastos…………………………………………………………………………………………………………………………………………… 6
A. Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto dispositivo noveno y en el párrafo 208 de la Sentencia, se dispuso
que “el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez en el diario oficial de Ecuador; b) el resumen oficial de la […]
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año,
en un sitio web oficial del poder judicial”.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
Con base en el comprobante aportado por el Estado, el cual no fue
controvertido por los representantes ni la Comisión, este Tribunal constata que, dentro
del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar, por una sola vez, el
resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial de Ecuador14.
6.
En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez,
en un diario de amplia circulación nacional, Ecuador afirmó que dicha publicación se
realizó “el 9 de mayo de 2014 en el diario El Telégrafo” y aportó el comprobante de la
12
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
septiembre de 2016, Considerando segundo.
13
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Palamara Iribarne Vs.
Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 12, Considerando tercero.
14
Cfr. Copia del Registro Oficial N° 133 de 28 de noviembre de 2013, págs. 30 a 35 (anexo al informe del
Estado de 20 de mayo de 2014).