-4misma15. Los representantes presentaron una objeción, en el sentido de que la
publicación realizada en dicho diario “no es adecuada” puesto que no “cumple con los
criterios de respetabilidad y amplia difusión que debe tener el diario en el que se
publique el extracto de la Sentencia”, para que “tenga el efecto reparador que [la]
Corte busca con este tipo de medida”16. Asimismo, solicitaron que, en virtud de la
amplia difusión que tuvieron los actos de “corrupción, ineficiencia e incapacidad de
ejercer el cargo” por los cuales fueron destituidas las víctimas, la referida publicación
se realice en alguno de los “[d]os […] diarios de mayor circulación en el país” 17. Al
realizar tales afirmaciones los representantes no presentaron elementos probatorios
sobre el alcance del diario “El Telégrafo”. Por el contrario, el Estado aportó información
relativa a que dicho diario se distribuye en todas las provincias de Ecuador18, y a que
tiene una circulación nacional que supera el 30% del total de la población del país19, e
indicó cuál fue la difusión que se dio al resumen oficial de la Sentencia del presente
caso20. Con base en la información aportada por el Estado, la Comisión Interamericana
consideró que la publicación realizada “parece cumplir con los requisitos establecidos
en la Sentencia”.
7.
Este Tribunal reitera que, al ordenar este tipo de medida, dispuso que la
publicación se realizara en un diario de “amplia” circulación nacional (supra
Considerando 4), lo cual no necesariamente implica que deba ser en uno de los dos
diarios de “mayor” circulación nacional, como lo solicitan los representantes. Después
de haber tenido en cuenta dicha observación de los representantes y la información
presentada por el Estado (supra Considerando 6), la Corte no encuentra motivos
suficientes para considerar que la referida publicación no cumpla con lo dispuesto en la
Sentencia21.
8.
Por otra parte, el Tribunal constata, con base en los comprobantes aportados
por el Estado, los cuales no fueron controvertidos por los representantes ni la
Comisión, que Ecuador cumplió con publicar de manera íntegra la Sentencia en un sitio
web oficial del poder judicial por el período de un año, efectuando dicha publicación en
el sitio web del Consejo de la Judicatura22. El Estado también publicó el resumen de la
15
Cfr. Copia del diario “El Telégrafo” de 9 de mayo de 2014 (anexo 2 al informe del Estado de 10 de
agosto de 2016).
16
Consideraron que la publicación del resumen de la Sentencia realizada en el diario “El Telégrafo” no era
adecuada para limpiar el buen nombre de las víctimas, por ser un diario “público de libre circulación en
dependencias públicas y algunas privadas”.
17
Manifestaron que “solo los diarios ‘El Comercio’ de Quito o el ‘Universo’ de Guayaquil cumpl[ían] con
los criterios de respetabilidad y amplia difusión que debe tener el diario en el que se publique el extracto de
las sentencias”.
18
Junto con su escrito de 21 de octubre de 2015 el Estado aportó una tabla que contiene información
sobre el porcentaje de “distribución” del diario “El Telégrafo” en cada una de las 24 provincias del Ecuador.
Según esa tabla las provincias de Azuay, El Oro, Guayas y Pichincha son en las que el diario tiene un mayor
porcentaje de “distribución”.
19
El Estado sostuvo que “de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley
Orgánica de Comunicación, un medio de comunicación impreso adquiere carácter ‘nacional’ siempre que la
publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población
corresponda, individual o conjuntamente, al 30% o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el
último censo nacional”. En cuanto al diario “El Telégrafo” indicó que “circula en todo el territorio nacional,
cuya población supera ampliamente el 30% del total de habitantes del país, lo que aporta prueba objetiva de
que el medio impreso es de ‘amplia’ circulación nacional”.
20
Señaló que la publicación del resumen de la Sentencia se distribuyó en las 24 provincias del país, para
lo cual se imprimieron 28.000 (veintiocho mil) ejemplares del diario, y que también se puede encontrar en
digital.
21
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerando décimo segundo, y Caso
del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016,
Considerando octavo.
22
Según el comprobante aportado por el Estado dicha publicación se realizó en el siguiente enlace: