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de tortura, especialmente se referirá a la naturaleza continua de mencionada
obligación. Asimismo, efectuara un análisis del cumplimiento de dicha obligación en
el caso de actos de tortura cometidos durante la dictadura en Chile”.
2.
Requerir al Estado y al interviniente común que, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 37 de la presente Resolución, y
en el plazo improrrogable que vence el 16 de marzo de 2015, que presenten las preguntas que
estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas,
testigos y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritajes
deberán ser presentados a más tardar el 9 de abril de 2015.
3.
Requerir a la Comisión, al interviniente común y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con el párrafo considerativo 37 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita al interviniente común, a la Comisión
y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
5.
Convocar al interviniente común y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a
una audiencia pública que se celebrará el 22 de abril de 2015, a partir de las 15:00 horas, y el
23 de ese mismo mes y año, a partir de las 09.00 horas, durante el 52° Período Extraordinario
de Sesiones por realizarse en Cartagena, Colombia, para recibir sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones, así
como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presunta víctima (propuesta por el interviniente común)
1) Ernesto Galaz Guzmán, y quién rendirá su declaración sobre “los hechos del caso,
especialmente en relación a los procedimientos de anulación de las sentencias de los
Tribunales Militares en Tiempo de Guerra y a la investigación de la Tortura.
Asimismo, sobre el [alegado] daño ocasionado a su familia y a su persona por la
manutención de su condena”.
B)
Testigo (propuesto por el Estado)
2) Jorge Correa Sutil, quien rendirá testimonio sobre “las particularidades de la justicia
transicional en Chile y al programa de reparación a las víctimas de derechos
humanos ocurridos entre 1973 y 1990 implementado por los gobiernos
democráticos”.
C)
Perito (propuesto por el Estado)
3) Jonatan Valenzuela Saldías, quien rendirá su dictamen pericial sobre “las
obligaciones estatales relativas al alcance y contenido de la regla de exclusión de
prueba ilícita (obtenida [por medio de] tortura). En particular, sobre los recursos
judiciales para asegurar la aplicación de dicha regla, especialmente en procesos
penales que ya cuentan con sentencia firme (Código Procesal Penal y Código de
Procedimiento Penal)”.
D)
Perito (propuesto por la Comisión)
4) Juan Méndez, quien rendirá su dictamen pericial sobre “los estándares
internacionales aplicables a la regla de exclusión. El perito se referirá al alcance y
contenido de esta regla, así como a las obligaciones estatales derivadas de la
misma. En particular, desarrollara los recursos judiciales que deben existir para
asegurar la aplicación de dicha regla en todo tipo de procesos, especialmente en