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“experiencia como abogado de organizaciones de personas con discapacidad”, y que se
ofrecieron datos de su experiencia profesional en la materia. En ese sentido, el Presidente
advierte que el objeto de la declaración ofrecida por el representante versa sobre temas que
exceden el marco fáctico del presente caso, en tanto se refiere a cuestiones generales sobre
la normativa costarricense en materia de discapacidad, y otros hechos no contenidos en el
caso sub judice. En consecuencia, el ofrecimiento de dicha prueba resulta inadmisible.
B. La admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
10. La Comisión ofreció como prueba pericial la declaración de Silvia Judith Quan Chang,
indicó el objeto de su dictamen 6, y adjuntó su hoja de vida. La Comisión fundamentó el
ofrecimiento de dicho peritaje señalando que:
“[E]ste es el primer caso de discriminación basada en discapacidad en el ámbito laboral.
Por lo tanto, el mismo ofrecerá a la Honorable Corte la oportunidad de fijar estándares
en la materia además de profundizar su jurisprudencia relativa a casos de discriminación
basada en discapacidad. Asimismo, permitirá continuar desarrollando estándares sobre
las obligaciones inmediatas y exigibles que se desprenden del artículo 26 de la
Convención Americana a la luz de la aplicación del principio de igualdad y no
discriminación respecto del derecho al trabajo, en particular, en el caso de personas con
discapacidad. Además, el caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre el acceso y
permanencia en el empleo, teniendo en cuenta el modelo social de discapacidad, así
como las obligaciones estatales en materia de garantías judiciales y protección judicial
cuando existan alegatos de discriminación por razones de discapacidad. En tal sentido,
el caso ofrecerá la oportunidad de establecer parámetros para que los Estados
garanticen que sus políticas en materia laboral garanticen la inclusión de las personas
con discapacidad, teniendo en cuenta el modelo social de discapacidad”.
11. Al respecto, el Presidente observa, en primer lugar, que ni el Estado ni el representante
presentaron observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior, considera que el
peritaje propuesto por la Comisión trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se
refiere a las obligaciones de los Estados en materia del derecho a la igualdad y no
discriminación de personas con discapacidad en el ámbito laboral y judicial. Esta temática se
relaciona también con los alcances del deber del Estado de garantizar los derechos de las
personas con discapacidad, tanto en lo que se refiere al acceso y permanencia en el empleo,
como respecto de las garantías judiciales y la protección judicial que deben gozar. El
Presidente advierte que estas cuestiones son relevantes no solo para el caso particular, sino
que involucran un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros
Estados, por lo que son de orden público interamericano. En consecuencia, estima pertinente
admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
La Comisión informó que la perita declararía sobre “las obligaciones inmediatas que se desprenden del
artículo 26 de la Convención a la luz de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación respecto del derecho
al trabajo, en particular, en el caso de personas con discapacidad. La perita se referirá al acceso y permanencia en el
empleo, teniendo en cuenta el modelo social de discapacidad, así como las obligaciones estatales en materia de
garantías y protección judiciales cuando existan alegatos de discriminación por razones de discapacidad. Por otra
parte, la perita se referirá a las medidas que deben adoptar los Estados para garantizar que sus políticas en materia
laboral garanticen la inclusión de las personas con discapacidad, en particular el acceso, permanencia y ascenso
laboral, teniendo en cuenta el modelo social de discapacidad. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, la perita
podrá referirse a los hechos del caso”.
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