diversas diligencias para identificar a las personas responsables. Agregó que se logró identificar a una
persona como presunto responsable del asesinato del señor González y que se emitió una orden de detención
en su contra. Informó que dicha persona no ha sido detenida pues está prófuga de la justicia.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Sobre la familia González
14.
Conforme a su relato, las presuntas víctimas son miembros de la familia González que
residían en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia3. En 1999 María Angélica González tenía 22 años y trabajaba
como comerciante; y su hermana Belkis Mirelis González tenía 21 años y era estudiante de Filosofía en la
Universidad de Zulia. Ambas vivían con sus padres (Fernando González y Aura González) en el barrio el
Mamón. Asimismo, Olimpiades González tenía 25 años y era comerciante y estudiante. El señor González
también vivía en el barrio el Mamón. Adicionalmente, i) Fernando González tenía 51 años, trabajaba como
comerciante; ii) Luis Guillermo González tenía 25 años, trabajaba como obrero, y vivía en Las Peonias; y iii)
Wilmer Antonio Barliza González tenía 20 años, trabajaba como albañil y vivía en el barrio Catatumbo4.
15.
Ambas partes indicaron que los miembros de la familia González pertenecían al pueblo
indígena Wayuú5. El Estado sostuvo que en la década de 1990 muchos miembros del pueblo Wayuú
emigraron a diversas ciudades en Venezuela en “busca de mejores condiciones de vida”, tal como el caso de la
familia González6. Asimismo, el Estado indicó que durante varios años se registraron enfrentamientos entre la
familia González y la familia Meneses Fernández en diversos barrios de la ciudad de Maracaibo7. El Estado
agregó que dichos enfrentamientos se iniciaron cuando “miembros de la familia Meneses Fernández
presuntamente exigieron a los González una reparación en dinero a causa de un decomiso que les hiciera la
Policía, por el cual responsabilizaron a los González, y estos últimos se negaron a pagar la suma exigida8”. La
CIDH no cuenta con información acerca de este alegado conflicto entre las familias.
B.
Sobre la detención y el proceso seguido a las presuntas víctimas
16.
El 23 de noviembre de 1998 el Secretario de la Brigada contra Homicidios certificó que a las
2:00 a.m. se recibió una llamada de un funcionario de guardia que indicó que en las afueras de una casa en el
barrio Catacumbo se encontró el cadáver de una mujer, llamada Carmen Fernández, fallecida por arma de
fuego9. Inmediatamente después el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial envió dicha información al Juez
Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, el cual se declaró competente para iniciar la investigación10.
17.
Tres horas después de dicha información, se realizó una inspección ocular en el lugar de los
hechos. Asimismo, el Sub Inspector Policial y un grupo de agentes de la Policía Técnica Judicial (PTJ)
acudieron al domicilio de Belkis Mirelis González y María Angélica González. De acuerdo al acta policial,
ambas personas fueron detenidas y luego de una inspección en su domicilio, se les decomisó una escopeta11.
18.
La Comisión nota que el acta policial que acreditó dicha detención se encuentra incompleta
y no se indican detalles de su realización. Al respecto, Belkis y María Angélica González señalaron lo siguiente
sobre su detención:
Anexo 1. Comunicación de la parte peticionaria de 22 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de mayo de 2012.
Anexo 2. Resoluciones No. 075 y 916 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo del 10 de diciembre de 1998. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 22 de agosto de 2008.
5 Anexo 3. Comunicación de la parte peticionaria de 22 de junio de 2006. Comunicación del Estado de 11 de mayo de 2012.
6 Anexo 1. Comunicación del Estado del 11 de mayo de 2012.
7 Anexo 1. Comunicación del Estado del 11 de mayo de 2012.
8 Anexo 1. Comunicación del Estado del 11 de mayo de 2012.
9 Anexo 5. Acta de Inspección Ocular del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Zulia Brigada de Criminalística de 23 de
noviembre de 1998. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012. CD, anexo 5, pág.10.
10 Anexo 5. Acta de Competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado de Zulia de 23 de
noviembre de 1998. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012. CD, anexo 5, pág. 4.
11 Anexo 5. Acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Zulia Brigada Contra Homicidios de 23 de noviembre de
1998. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012. CD, anexo 5, págs. 6-7.
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