44.
Los representantes observaron, con preocupación, el proyecto de Ley No. 1919/16, en
trámite en la Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro (ALERJ). Este proyecto de ley
busca restringir el acceso de personas privadas de libertad a los hospitales públicos de Río de
Janeiro. Los representantes argumentaron que ese proyecto de ley se vuelve particularmente
preocupante a la luz de que solo existe 1 hospital penitenciario para aproximadamente 51.000
detenidos .
C.
Condiciones de detención e infraestructura
45.
En la Resolución de 31 de agosto de 2017, la Corte señaló que el Estado tiene el deber
de “procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con [la] dignidad [de las
personas privadas de libertad], lo que implica proveer suficiente personal capacitado para
asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario”.13
Adicionalmente, ordenó al Estado que adopte inmediatamente las medidas necesarias para
proteger la vida y la integridad de todas las personas que se encuentren en el IPPSC,
“incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes”.14
46.
El Estado informó que está en curso una investigación civil y acciones civiles públicas
relacionadas a las condiciones estructurales penitenciarias. También informó a la Corte sobre
la existencia de una propuesta preliminar para realizar “auto inspecciones” de las unidades
penitenciarias, con identificación del estado de conservación y de las medidas de intervención
necesarias. El objetivo de la propuesta sería establecer criterios de prioridad ante la escasez
de recursos presupuestarios.
47.
Específicamente en relación al IPPSC, el Estado informó que está tramitando el proceso
administrativo para la reforma de los pabellones A, B, C, D y E. Hasta mayo del 2018, el
proceso se encontraba en el sector de presupuestos de la SEAP/RJ. También informó que está
en etapa de instrucción la Acción Civil Pública 0252862-39.2012.8.19.0001, promovida por el
Ministerio Público del estado de Río de Janeiro, tendiente a la reforma del IPPSC.
48.
El Diagnóstico Técnico presentado por el Estado introdujo datos relevantes sobre las
condiciones de detención e infraestructura del IPPSC. Entre otros, afirmó que el IPPSC no
posee un lugar separado para personas adultas mayores y LGBTI, y que no todos los presos
cuentan con colchones. Tampoco hay suficiente distribución de uniformes, calzados, ropa de
cama y toallas para el gran número de internos de la unidad carcelaria.
49.
El Diagnóstico Técnico consigna que es insuficiente la incidencia del sol y ventilación
cruzada en las celdas, y hace notar que no hay agua caliente disponible en la unidad carcelaria.
También destacó la ausencia de un plan de prevención y combate de incendios en el Instituto
y la escasez de equipos para tal fin.
50.
Los representantes por su parte, afirmaron que las condiciones materiales de
detención del IPPSC permanecen inalteradas. Además, tomaron nota del reporte técnico
elaborado por el Cuerpo de Bomberos, tras la inspección realizada el 11 de octubre de 2016
al IPPSC. De acuerdo con ese reporte técnico, el IPPSC no poseía sistemas de señalización de
incendio, de iluminación de emergencia, de detección de incendio o de alarma o avisadores.
La unidad tampoco disponía de un manual de seguridad en el que figuren los mantenimientos
preventivos y correctivos, ni plan de escape. El reporte también concluyó que las mangueras
Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
31 de agosto de 2017, Considerando 83.
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Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
31 de agosto de 2017, Dispositivo 1.
13
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