y los hidrantes del IPPSC no estaban en condiciones de uso, que las cajas contra incendio no estaban señalizadas, que las puertas no tenían herrajes anti pánico, y que las salidas de emergencia no estaban destrabadas. Además, el informe consigna que la cantidad de personas en la unidad carcelaria no era compatible con la capacidad, y que los funcionarios del establecimiento no habían sido entrenados para una situación de emergencia. 51. Los representantes también hicieron referencia al informe del Sindicato de los Servidores del Sistema Penal del Estado de Río de Janeiro (SINDSISTEMA) sobre las condiciones de trabajo de los agentes penitenciarios del IPPSC. Este informe concluyó que la cantidad ideal de inspectores de seguridad penitenciaria en el IPPSC sería de 33 inspectores. El actual contingente que trabaja en la unidad carcelaria, según el SINDSISTEMA, cuenta con un efectivo funcional de 9 inspectores en cada turno, los cuales “tienen que atender a las demandas del efectivo carcelario de más de 3 mil detenidos (régimen semiabierto), libres en el patio de la unidad carcelaria desde las 8 de la mañana hasta las 16 horas”.15 52. El informe del SINDSISTEMA destacó la necesidad de adecuación de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y alcantarillas. Resaltó la inestable red eléctrica y el riesgo de incendio en razón del cableado expuesto. Además, advirtió la falta de mantenimiento de extintores de incendio, así como la falta de visibilidad durante revisiones en el interior de las celdas, causada por la falta de iluminación y ventilación natural. 53. El SINDSISTEMA afirmó que no existen nuevas medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida y la integridad física de los agentes penitenciarios. Adicionalmente, consideró el hacinamiento como el mayor problema del IPPSC, con efectos altamente perjudiciales sobre la rutina de la unidad carcelaria, causando riesgos a la seguridad y a la vigilancia dentro del IPPSC. D. Información solicitada al Estado 54. En la Resolución de 31 de agosto de 2017, la Corte solicitó al Estado que elaborase un Diagnóstico Técnico y, con base en los resultados de ese Diagnóstico, un Plan de Contingencia “para la reforma estructural y de reducción de la superpoblación y hacinamiento en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho”.16 55. El Estado presentó a la Corte el Diagnóstico Técnico junto con su informe de 25 de mayo de 2018, sobre el cumplimento de las medidas provisionales. 56. El Estado justificó la ausencia de elaboración de su Plan de Contingencia en la expedición del decreto de intervención federal en Río de Janeiro de 2018, así como con los cambios institucionales ocurridos en ese período. Debido a la intervención, el sistema penitenciario de Rio de Janeiro pasó a ser dirigido por el gobierno federal. A eso se sumó el hecho de que el DEPEN, originalmente vinculado al Ministerio de Justicia, pasó a integrar el recién creado Ministerio Extraordinario de Seguridad Pública (MESP). Según el Estado, esos factores habrían ocasionado la postergación de la elaboración del Plan de Contingencia para el IPPSC. 57. El Estado afirmó estar evaluando el momento oportuno para la realización de una visita in loco al IPPSC, para elaborar el Plan de Contingencia. Informe del Sindicato de los Servidores del Sistema Penal del Estado de Río de Janeiro, de 6 de febrero de 2018, p. 1. 16 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 31 de agosto de 2017, Considerando 28. 15 9

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