y los hidrantes del IPPSC no estaban en condiciones de uso, que las cajas contra incendio no
estaban señalizadas, que las puertas no tenían herrajes anti pánico, y que las salidas de
emergencia no estaban destrabadas. Además, el informe consigna que la cantidad de personas
en la unidad carcelaria no era compatible con la capacidad, y que los funcionarios del
establecimiento no habían sido entrenados para una situación de emergencia.
51.
Los representantes también hicieron referencia al informe del Sindicato de los
Servidores del Sistema Penal del Estado de Río de Janeiro (SINDSISTEMA) sobre las
condiciones de trabajo de los agentes penitenciarios del IPPSC. Este informe concluyó que la
cantidad ideal de inspectores de seguridad penitenciaria en el IPPSC sería de 33 inspectores.
El actual contingente que trabaja en la unidad carcelaria, según el SINDSISTEMA, cuenta con
un efectivo funcional de 9 inspectores en cada turno, los cuales “tienen que atender a las
demandas del efectivo carcelario de más de 3 mil detenidos (régimen semiabierto), libres en
el patio de la unidad carcelaria desde las 8 de la mañana hasta las 16 horas”.15
52.
El informe del SINDSISTEMA destacó la necesidad de adecuación de las instalaciones
eléctricas, hidráulicas y alcantarillas. Resaltó la inestable red eléctrica y el riesgo de incendio
en razón del cableado expuesto. Además, advirtió la falta de mantenimiento de extintores de
incendio, así como la falta de visibilidad durante revisiones en el interior de las celdas, causada
por la falta de iluminación y ventilación natural.
53.
El SINDSISTEMA afirmó que no existen nuevas medidas adoptadas por el Estado para
proteger la vida y la integridad física de los agentes penitenciarios. Adicionalmente, consideró
el hacinamiento como el mayor problema del IPPSC, con efectos altamente perjudiciales sobre
la rutina de la unidad carcelaria, causando riesgos a la seguridad y a la vigilancia dentro del
IPPSC.
D.
Información solicitada al Estado
54.
En la Resolución de 31 de agosto de 2017, la Corte solicitó al Estado que elaborase un
Diagnóstico Técnico y, con base en los resultados de ese Diagnóstico, un Plan de Contingencia
“para la reforma estructural y de reducción de la superpoblación y hacinamiento en el Instituto
Penal Plácido de Sá Carvalho”.16
55.
El Estado presentó a la Corte el Diagnóstico Técnico junto con su informe de 25 de
mayo de 2018, sobre el cumplimento de las medidas provisionales.
56.
El Estado justificó la ausencia de elaboración de su Plan de Contingencia en la
expedición del decreto de intervención federal en Río de Janeiro de 2018, así como con los
cambios institucionales ocurridos en ese período. Debido a la intervención, el sistema
penitenciario de Rio de Janeiro pasó a ser dirigido por el gobierno federal. A eso se sumó el
hecho de que el DEPEN, originalmente vinculado al Ministerio de Justicia, pasó a integrar el
recién creado Ministerio Extraordinario de Seguridad Pública (MESP). Según el Estado, esos
factores habrían ocasionado la postergación de la elaboración del Plan de Contingencia para
el IPPSC.
57.
El Estado afirmó estar evaluando el momento oportuno para la realización de una visita
in loco al IPPSC, para elaborar el Plan de Contingencia.
Informe del Sindicato de los Servidores del Sistema Penal del Estado de Río de Janeiro, de 6 de febrero de 2018,
p. 1.
16
Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de 31 de agosto de 2017, Considerando 28.
15
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