las informaciones solicitadas al Estado y establecerá sus conclusiones sobre la actual situación del Instituto y la continuación de las medidas provisionales. A. Situación de hacinamiento 3. En la Resolución de 31 de agosto de 2017, la Corte hizo notar que el Estado debe “avanzar de manera más célere para reducir el hacinamiento y superpoblación existentes en el Instituto”, no pudiendo “alegar dificultades financieras para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales”.6 Adicionalmente, el Tribunal consideró necesario que el Estado elaborase un Diagnóstico Técnico y, con base en los resultados del Diagnóstico, “un Plan de Contingencia para la reforma estructural y de reducción de la superpoblación y hacinamiento en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho”.7 4. El Estado argumentó que la situación crítica de hacinamiento en el IPPSC no es un problema exclusivo de esta unidad, sino que, por el contrario, es una problemática que abarca todo el sistema penitenciario del estado de Río de Janeiro. Destacó la creación del Grupo de Trabajo sobre Sistema Carcelario en el ámbito del Ministerio Público del estado de Río de Janeiro, para tratar el hacinamiento en el sistema carcelario. También, destacó el Comité Interinstitucional de Enfrentamiento de la Superpoblación Carcelaria y dos subcomités específicos, el Subcomité para la Evaluación de las Medidas Relacionadas a la Ejecución Penal (COMEP) y el Subcomité para la Evaluación de las Medidas Relacionadas al Ingreso de Presos en Prisión Preventiva en el Sistema Carcelario (COPEP). Finalmente, hizo referencia al Comité Interinstitucional de Enfrentamiento de la Superpoblación (CI – Sistema Carcelario), constituido en el ámbito del Tribunal de Justicia del estado de Río de Janeiro, así como al Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN), cuyos ejes de actuación incluyen alternativas al encarcelamiento. 5. El Estado reconoció el hacinamiento al interior de sus unidades penitenciarias. En respuesta a ese escenario, sostuvo que ha implementado las siguientes medidas, con el objetivo de mejorar la situación de hacinamiento: 6. i. Realización de audiencias de custodia, las cuales contribuyen a la reducción del hacinamiento a largo plazo. En noviembre de 2017 se alcanzó el mayor número de audiencias de custodia desde diciembre de 2016. El Estado indicó que, en agosto de 2017, solo habían sido realizadas 555 audiencias de custodia mientras que en noviembre del mismo año, el número aumentó a 1048; ii. Adopción de alternativas penales y de medidas como el monitoreo electrónico. El Estado indicó como principal obstáculo para la ampliación de medidas cautelares alternativas al encarcelamiento las dificultades en la fiscalización de su cumplimento; iii. Posibilidad de conceder prisión domiciliaria a los internos que estén cumpliendo satisfactoriamente la pena en régimen abierto; iv. Puesta en marcha de procesos para viabilizar obras con miras al aumento de la oferta de plazas en otras unidades penitenciarias, además del IPPSC. Específicamente en relación al IPPSC, el Estado informó las siguientes medidas: Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 31 de agosto de 2017, Considerando 28. 7 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 31 de agosto de 2017, Considerando 28. 6 2

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